REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de febrero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°
ASUNTO N° WP11-L-2011-000291
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha once (11) de noviembre del año dos mil once (2011), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma, y recibidas como han sido las resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, de los cálculos de las cantidades ordenadas a pagar; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de sesenta y seis mil seiscientos veinte bolívares con setenta céntimos (Bs. 66.620, 70), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, treinta mil novecientos ochenta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 30.986, 37), mas la cantidad de cuatro mil seiscientos cuarenta y siete bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 4.647, 96), correspondientes a las costas prudencialmente calculadas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de treinta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 35.634, 33), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, treinta mil novecientos ochenta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 30.986, 37), mas la cantidad de cuatro mil seiscientos cuarenta y siete bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 4.647, 96), correspondientes a las costas prudencialmente calculadas. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes veintisiete (27) de marzo del año dos mil doce (2012) a la nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.). Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
Partes: Francis José Rodríguez Marín vs. Hielo y Distribuidora de Agua Mineral
el Esquimal, R.L
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS
ARL//VV/greo
WP11-L-2011-000291
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