REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (06) de febrero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°

ASUNTO Nº WP11-L-2011-000165

Vista la diligencia de fecha primero (1°) de febrero del presente año, suscrita por la Profesional del derecho MIRIAN CECILIA TUA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.167, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Forzosa en la presente causa, y como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada en el acuerdo celebrado entre las partes en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil once (2011), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario al mismo, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de dieciséis mil ciento veinticinco bolívares exactos (Bs. 16.125, 00), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, siete mil quinientos bolívares exactos (Bs. 7.500, 00), más la cantidad de mil ciento veinticinco bolívares exactos (Bs. 1.125, 00), correspondientes a las costas prudencialmente calculadas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de ocho mil seiscientos veinticinco bolívares exactos (Bs. 8.625, 00), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, siete mil quinientos bolívares exactos (Bs. 7.500, 00), más la cantidad de mil ciento veinticinco bolívares exactos (Bs. 1.125, 00), correspondientes a las costas prudencialmente calculadas. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes tres (03) de abril del año dos mil doce (2012) a la nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.). Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN



LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS




Partes: Yusvely Carolina Partidas vs. Inversiones Gabriela Cachón, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ARL//VV/greo
WP11-L-2011-000165