REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (08) de febrero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°

AUTO
ASUNTO: WP11-L-2010-000082

Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el treinta (30) de abril del año dos mil diez (2010), no se ha verificado ninguna actuación de la parte actora para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano MANUEL DORTOLINA, contra la “COOPERATIVA VENECIA II”, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN

LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS



Partes: Manuel Dortolina & Cooperativa Venecia II
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales, Salarios dejados de Percibir y demás Beneficios Laborales
ARL/WS/greo
WP11-L-2010-000082