REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía, ocho (08) de febrero del año dos mil doce (2012)
 
201° y 152°
 
 
AUTO
 
ASUNTO: WP11-L-2010- 000260
 
 
              Vistas y estudiadas como han sido las actas  procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el dieciséis (16) de julio del año dos mil diez (2010), no se ha verificado  ninguna actuación  de la parte actora para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia,  en virtud de lo  contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia,  por  los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano ESTEHENGER ESCOBAR TOMAS DAVID, HERNÁNDEZ JAIME DANIEL, VÁSQUEZ VÍCTOR RAMÓN, VÁSQUEZ USTARIZ WILFREDO JOSÉ y RADA OMAR ALEXIS, contra la empresa “VENEZUELAN CONTAINER TERMINALS VCT, C.A.”, igualmente se  ordena el cierre y archivo del presente expediente.
 
EL JUEZ 
 
 
 
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN	
 
LA SECRETARIA
 
 
 
Abg. VIANNERYS VARGAS
 
 
 
 
Partes: Estehenger Escobar Tomas David, Hernández Jaime Daniel, Vásquez Víctor Ramón, Vásquez Ustariz Wilfredo José y Rada Omar Alexis  & Venezuelan Container Terminals VCT, C.A.
 
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
 
ARL/VV/greo
 
WP11-L-2010-000260
 
 
 
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