REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de febrero de dos mil doce 2012
201° y 152°


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000005
PARTE ACTORA: JOHNNY JOHAN CARRILLO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.072.269,
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: LISETTE CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.349, Procuradora de Trabajadores del estado Vargas.
PARTE DEMANDADA: "P.B.A CARGO, C.A.",
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Se inició la presente acción con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha once (11) de enero del año dos mil doce (2012), por la Profesional del Derecho: LISETTE CRUZ en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JOHNNY JOHAN CARRILLO RIVERO contra la empresa : "P.B.A CARGO, C.A la cual fue recibida en fecha doce (12) de enero del año dos mil doce (2012), por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil doce (2012), se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, librándose para ello la notificación respectiva. En fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil doce (2012), se certifica la notificación y comienza a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha siete (07) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, levantó acta en donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y del Apoderado Judicial de la misma y de la incomparecencia de la parte accionada, motivo por el cual dado a la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto el caso presentado requiere de un análisis detallado de los conceptos y de los montos demandados, este Tribunal actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de pronunciar y publicar su Sentencia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda, el Ciudadano: JOHNNY JOHAN CARRILLO RIVERO, a través de su Apoderado Judicial Abogado: LISETTE CRUZ, señala que comenzó a prestar servicios personales, e ininterrumpidos en fecha 01 de junio del año 2004 desempeñándose en el cargo de Seguridad en la Sociedad Mercantil "P.B.A CARGO C.A.”, hasta el trece (13) de septiembre de 2010, fecha está en que por voluntad propia decidió renunciar a su relación laboral, la cual duro seis (06) años tres (03) mes y doce (12) días y que hasta la fecha la accionada no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales y demás beneficios, por lo cual solicita el pago de su Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas; Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, y Utilidades Fraccionadas.

En este orden de ideas, por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar o parcialmente con lugar según el caso en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello, se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea, y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.


PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LA PARTE ACCIONANTE
AL MOMENTO DE INTERPONER LA DEMANDA


COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO LLEVADO POR ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS. Con respecto a este documental del mismo se evidencia que el ciudadano: JOHNNY JOHAN CARRILLO interpuso por ante el referido organismo una reclamación por concepto de Prestaciones Sociales en contra de la empresa: "P.B.A CARGO, C.A.", Este documento no fue impugnado y como quiera que estamos frente a un documento de carácter público administrativo este surte toda su eficacia jurídica, por ser emanado de la administración pública, y en consecuencia debe tenerse por cierto su contenido por lo tanto quien preside le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.

De lo anterior se evidencia la contumacia del patrón en no cancelarle al ex trabajador sus Prestaciones Sociales que por Ley le corresponden, y en consecuencia aunado con la incomparecencia a la Audiencia Preliminar se concluye que todos los hechos, conceptos y montos libelados son ciertos., así mismo quedó demostrado a los autos que el Ciudadano: JOHNNY JOHAN CARRILLO RIVERO, Comenzó a prestar servicios personales, e ininterrumpidos con el cargo de seguridad, para la empresa "P.B.A CARGO, C.A.", en fecha 01 de junio del año 2004, hasta el trece (13) de septiembre de 2010, fecha está en que la relación laboral terminó por Renuncia la cual duro (06) años, tres (03) meses y doce (12) días con un último salario mensual de: MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS Bs. F. 1.983,49), en consecuencia se le adeudan los conceptos de: Antigüedad acumulada: 1º parte del artículo 108 Vacaciones Vencidas y Fraccionadas; artículos 219 y 223 Bono Vacacional Vencido y Fraccionado artículos 223 y 225; Utilidades Fraccionadas; artículo 174; todos los artículos señalados corresponden a la Ley Orgánica del Trabajo.

Finalmente por cuanto no se evidenció el pago liberatorio de los conceptos reclamados, procede este Tribunal a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas para determinar los montos a pagar por la demandada, tal y como se señala a continuación:

No obstante como quiera que en la apertura de la Audiencia Preliminar quien preside instó al demandante a que informara si había trabajado el Preaviso de Ley y este manifestó que no lo laboró quien preside deberá descontar el monto por este concepto del total de las Prestaciones Sociales adeudadas al trabajador.

AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL
2004 321,23 10,71 0,21 1,34 12,25
2005 405 13,50 0,26 1,69 15,45
2006 512,32 17,08 0,33 2,13 19,54
2007 614,79 20,49 0,40 2,56 23,45
2008 799,23 26,64 0,52 3,33 30,49
2009 967,5 32,25 0,63 4,03 36,91
2010 1983,49 66,12 1,29 8,26 75,67

CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD

AÑO SALARIO INTEGRAL PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
2004 12,25 15 183,75
2005 15,45 30 463,50
2006 19,54 62 1211,48
2007 23,45 64 1500,80
2008 30,49 66 2012,34
2009 36,91 68 2509,88
2010 75,67 70 5296,90
2010 75,67 15 1135,05
1313178,65


TOTAL
13.178,65




CCONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADOS

AÑO VACACIONES VENCIDAS BONO VACACIONAL VENCIDO TOTAL VAC + BONO VAC. SALARIO DE CALCULO MONTO TOTAL
2009-2010 20 12 32 66,12

32 X 66.12 TOTAL 2115,84

2010 VACACIONES FRACCIONADAS BONO VACACIONAL FRACCIONADO TOTAL VAC + BONO VAC. SALARIO DE CALCULO MONTO TOTAL
21 14 35 66,12 578.54
35/12 X 3 X 66.12

UTILIDADES FRACCIONADAS TOTAL TOTAL 2694.38

45/12=3.75X9X 66,12 2231,55




Antigüedad acumulada Bs. F. 13.178,65
Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados Bs. F. 2.694,38
Utilidades Fraccionadas Bs. F. 2.231,55
SUB TOTAL Bs. F. 18.104,58
PREAVISO NO LABORADO Bs. F. 4.065,00
TOTAL Bs. F. 14.039,58



DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada: “: "P.B.A CARGO”, C.A., pagar a favor del demandante: JOHNNY JOHAN CARRILLO RIVERO, las cantidades antes señaladas, las cuales en su totalidad ascienden al monto de: CATORCE MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 14.039,58) por los conceptos ya especificados. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). 201° de la Federación y 152° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
GIOCONDA CACIQUE M.
SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.
SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS


WP11-L-2012-000005