REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maiquetía, catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012)
201° y 152
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000006
PARTE ACTORA: CARMEN VICTORIA DÍAZ DE MAYORA, Titular de la cedula de identidad N° 4.556.080,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LISETTE CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.349, Abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del estado vargas
PARTE DEMANDADA: " MAIGUALIDA ESCOBAR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TUA PADILLA MIRIAM y MAGALY BOZZO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 10.167, y 23.643 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy catorce (14) de febrero del 2012, siendo las once y media (11:30) a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, se deja constancia que compareció a la misma la ciudadana: CARMEN VICTORIA DÍAZ DE MAYORA, parte actora, debidamente representado por la profesional del derecho CRUZ HURTADO LISETTE, por una parte y por la otra la ciudadana: MAIGUALIDA ESCOBAR, debidamente representada por las profesionales del derecho: TUA PADILLA MIRIAM y MAGALY BOZZO, Todos identificados ut supra dándose así inicio a dicho acto una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden la trabajadora, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajadora demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta Dichos cálculos dieron un total general de: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS F. 2.500,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en dos partes una para el ultimo de este mes (29) de febrero del presente año y la segunda para el día jueves quince (15) de marzo del mismo año. Cada cuota será por el monto de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, CUARTO: La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del último pago, ello a los fines de que la trabajadora pueda hacer efectivo el cheque que se le otorgue. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
PARTE ACTORA APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL
SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
WP11 2012-0000006
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