REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía quince (15) de febrero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°


Vista la anterior Transacción, presentada por el profesional del derecho JONATHAN FIGUEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.720, en su carácter de Abogado asistente del Ciudadano: CARLOS JOSÉ CALDERÓN TORTOZA , titular de la cédula del identidad N° 11.638.425, por una parte; y por la otra la profesional del derecho: SONIA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.815, Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil: JAP INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS S.A. este Tribunal, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que el Abogado asistente del ciudadano ex-trabajador, CARLOS JOSÉ CALDERÓN TORTOZA así como este mismo no presentaron objeción alguna luego de que el juez que preside le informó sobre las consecuencias jurídicas de la presente transacción y como quiera que reciben en este acto conforme el cheque por la cantidad acordada, según recibo cursante a los autos y siendo que la Transacción reúne los requisitos de Ley por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadano CARLOS JOSÉ CALDERÓN TORTOZA, ya identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto y ordenará el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


Dra. GIOCONDA CACIQUE



LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS

EX TRABAJADOR: CARLOS JOSÉ CALDERÓN TORTOZA
EMPRESA: JAP INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS S.A
Motivo: OFERTA REAL
WP11-S-2012-000002
GC/VV.-