REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
201 ° y 152 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000746
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL VILLAMIZAR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-9.467.549.
APODERADO DEL ACTOR: ABELARDO RAMIREZ, de IPSA Nro: 74.441.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RUSTICARGA 2010 C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, viernes 10 de Febrero de 2012, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día viernes 03 de Febrero de 2012, a las 11:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar y declarada como fue el 03-02-2012 por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la Admisión de los Hechos ajustada al derecho y estando dentro de dicho lapso, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano JOSE ANGEL VILLAMIZAR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad número: V-9.467.549, contra TRANSPORTE RUSTICARGA 2010 C.A., condenándose a la parte demandada, al pago de lo peticionado.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 20-02-2008.
Fecha de Egreso: 20-11-2009.
Duración de la relación laboral: 01 año y 09 meses.
Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 01 años y 09 meses, y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
SEGUNDO: Por concepto de ANTIGÜEDAD e INTERESES, le corresponden según el parágrafo primero del artículo 108 el equivalente a un total de Bs.28.815,92.
TERCERO: Por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL: le corresponden un total de Bs. 9.537,17.
CUARTO: Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO del ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 60 días, a razón de Bs.240,17 lo que equivale a Bs. 14.410,00.
QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO le corresponde 45 días, a razón de Bs.220,00 lo que equivale a Bs.9.900,00.
SEXTO: Por concepto de UTILIDADES le corresponden 25 días, para una cantidad de Bs. 5.514,00.,00.
SEPTIMO: Por DÏAS FERIADOS Y DOMINGOS: le corresponden un equivalente total de Bs. 22.024,70.
OCTAVO: La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por las partes demandadas TRANSPORTE RUSTICARGA 2010 C.A., es la cantidad de NOVEINTA MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 90.201,79) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°
Dra. Yalena Mora
LA JUEZ.
La SecretarÍa,
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