REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-000924

PARTE ACTORA: YUMY ALBERTO IBARRA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad nro: V- 13.821.328.
APODERADO DEL ACTOR: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 111.805, 67.369, 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA HALCON.
ABOGADO DEL DEMANDADO: CARLOS MANUEL OSTOS, inscrito bajo el IPSA Nro: 129.689.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Lunes 13 de Febrero de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal comparecieron el trabajador, en representación de la demandada en su carácter de presidente, el ciudadano: MIGUEL ANTONIO COLMENARES RUIZ, titular de la cédula de identidad nro: V- 10.159.867, y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados. Posteriormente ambas partes en uso de sus derechos hicieron exposición de sus puntos de hecho y la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00) los cuales serán pagados en este acto la cantidad de Bs.3.000,00 mediante cheque del Banco Sofitasa bajo el nro:07221251, y la diferencia de Bs.2.000,00 se le cancelará en fecha 15-03-2012 ante éste Tribunal, ya que el trabajador había recibido adelantos. En este momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le correspondía al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por los conceptos reclamados de ésta relación laboral demandada, por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas adicionales de la presente acta para ser entregada a cada una de las partes y no se ordenará el archivo del expediente hasta que no conste en actas su último pago. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.



LA JUEZ
DRA. YA LENA MORA

PARTE ACTORA.


EL DEMANDADO.


Abog. Asistente del demandado.



EL SECRETARIO.

Exp-2011-924.