REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-000353

PARTE ACTORA: MERCEDES LANDINEZ DE PATIÑO, titular de la cédula de identidad nro: V- 9.185.130.
APODERADO DEL ACTOR: RICHARD HERNANDEZ, JORBLAN ALIRIO LUNA, CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, Y BENAVIDES RENZO DE IPSA N°: 98.326, 111.805, 69.554, 97.951, 111.036, Y 48.448.
PARTE DEMANDADA: MARIA MERCEDES GAÑAN, titular de la cédula de identidad nro: V- 5.671.290.
ABOGADO ASISTENTE: EMERSON MORA, bajo el IPSA nro: 78.952.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, martes 07 de Febrero de 2012, siendo las 11:30am, fecha y oportunidad para que tenga lugar la celebración a la Audiencia Conciliatoria, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presentes la trabajadora, y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a el abogado EMERSON MORA, bajo el IPSA nro: 78.952, quien en representación de la parte demandada expone: reciba en total la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00), los cuales le serian cancelados en este acto en efectivo y ante este Tribunal ya que la misma recibió unos adelantos. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada, reconoce haber recibido unos adelantos y por ende señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; se deja Bs.1.000,00 en efectivo de los honorarios de la experto, en virtud de ello, este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:


Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.



PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA




La secretaría.

Exp:2011-353.