REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°
EXPEDIENTE: SPO1-L-2011-775
DEMANDANTE: MARIA ANGELICA CARRERO RUIZ, titular de la cédula de Identidad Nro.:V-18.257.937.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSÉ ALEJANDRO ZAMBRANO OCHOA, inscrito en el IPSA bajo el N° 112.020.
DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TELECOMUNICACIONES ACUARIUM R.L.
APRODERADO DEL DEMANDANTE: CARLOS RAMIREZ MAYORCA, inscrito bajo el IPSA N° 158.634.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Miércoles 08 de Febrero de 2012, siendo las 10:00am., hora concedida por éste juzgado, para celebrar la Audiencia Conciliatoria, en base a los medios alternativos de resolución de conflicto y en observancia a los principios de oralidad, brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura el mismo; previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron: la trabajadora, el demandado, en representación de la misma con su carácter de presidente y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejo constancia de la comparecencia de las partes, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de ONCE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs11.120,00), los cuales le serían cancelados mediante 02 pagos: por Bs.5000,00 el primero pago se le cancelará en fecha 22-02-2012 , más un segundo y último pago para el día 20-03-2012 por la diferencia restante de Bs. 6.120,00, ante éste Tribunal; para de ésta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde y en éste acto declara la parte actora estar conforme con lo propuesto, señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir (04) copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
La Secretaría
Exp.2011-775.
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