REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 201° y 152°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2011-000502
PARTE ACTORA: SANTOS NARCISO PLAZA MORALES, identificado con la cédula Nro. V-5.024.102
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.900
PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO MEDINA, identificado con la cédula Nro.V-8.102.630
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ROA FERREIRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.28.304
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, (14) de febrero de 2012, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo presente la parte actora el ciudadano SANTOS NARCISO PLAZA MORALES, identificado con la cédula Nro. V-5.024.102 y su apoderado judicial abogado JONATHAN ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.378 y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano PEDRO PABLO MEDINA, identificado con la cédula Nro.V-8.102.630, asistido por el abogado ORLANDO ROA FERREIRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.28.304, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora, la suma TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARESE (Bs.35.000,oo), para ser cancelados de la siguiente manera: 1.- Bs.10.000,oo el día de hoy, mediante cheque Nro5802912985, de la cuenta corriente Nro.01560015210400158622 Contra 100% Banco, 2.- Bs.10.000,oo el día 14 de marzo de 2012, 3.- Bs.10.000,oo el día 16 de abril de 2012 y 4.- Bs.5.000,oo para el día 30 de abril de 2012, todos los pagos a las 9:00 de la mañana en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
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