REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 27 de febrero de 2012
Años 201° y 152°
SUNTO Nº SP01-L-2011-000708
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO OSORIO VELASCO identificado con la cédula Nro. V-5.676.158
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.98.326.
PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO OSORIO VELASCO identificado con la cédula Nro.V-5.676.158.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.137.413
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Visto el escrito que antecede, presentado por la parte demandada ciudadano LUIS ANTONIO OSORIO VELASCO, identificado con la cédula Nro.V-5.676.158, asistido por la abogada MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.137.413, mediante el cual se informa a este Juzgado que la parte actora interpuso ésta misma demanda en fecha 02 de mayo de 2011, ante el Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, correspondiéndole conocer de la misma al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, en el cual durante el momento de la instalación de la audiencia preliminar, conforme lo establece el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró el Desistimiento del procedimiento en virtud a la incomparecencia de la parte actora.
Asimismo pide la parte accionada, sea aplicada la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el sentido de que si bien el desistimiento solo extingue la instancia , acarrea con una consecuencia para el demandante por su inactividad, y es la prohibición expresa de no volver a proponer demanda antes que transcurran NOVENTA (90) días continuos.
Para resolver los solicitado, el Tribunal verificó por el sistema iuris y con el físico del expediente SPO1-2011-000708, que efectivamente la presente demanda, con identidad de partes y de objeto de la pretensión, ya cursó en el Juzgado citado y que éste el 26 de septiembre de 2011, declaró el Desistimiento del Procedimiento, quedando firme tal decisión el día 04 de octubre de 2011.
De igual manera, consta en este misma causa que la demanda fue nuevamente interpuesta el día 18 de octubre de 2011, es decir que aún no había transcurrido ni un mes desde la declaratoria del desistimiento.
Por lo antes expuesto y constituyendo las normas procesales materia de orden público, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La Secretaría,
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