Luego de realizada la presente aclaratoria, el dispositivo del fallo se mantiene inalterado, es decir, la naturaleza de la decisión fue PARCIALMENTE CON LUGAR y sigue siéndolo luego de la realización de la presente Aclaratoria, sin embargo, el monto condenado a pagar en fecha 17 de Febrero de 2012, fue consecuencia de un error involuntario en la operación matemática realizada para la sumatoria de los conceptos condenados, en tal sentido, el monto condenado a pagar a las empresas NYC CONSTRUCCIONES C.A. CONSTRUCCIONES y solidariamente al CONSORCIO AGUA LINDA integrado por las sociedades mercantiles NYC CONSTRUCCIONES C.A., CONSTRUCTORA LUPASA S.A., CONSTRUCTORA FERES Y CONSTRUCTORA VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES C.A., (VHICOA) al demandante es la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.165.323,65), de los cuales CONSORCIO AGUA LINDA será solidariamente responsable hasta por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.66.965,68).