REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 03 de Febrero de 2012

Años 201° y 152°

ACTA DE INHIBICIÓN


ASUNTO Nº SP01-L-2011-000720
PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI, C.A., PREACERO PRELLIZZARI C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 1 Tomo 3-A, en fecha 28 de Junio de 1976.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO LABRADOR, JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA y JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA CÁRDENAS venezolanos, identificados con las cédulas Nos. V-3.008.022, V-13.506.274 y V-12.970.193 e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 14.245, 90.937 y 82.952 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

En el día hábil de hoy, tres (03) de Febrero de 2012, el Abogado JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 15.501.409, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 03 de Julio de 2007, tomando posesión del cargo, en fecha 12 de Marzo de 2008, según consta en Libro de Actas y Juramentos llevado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial; a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura SP01-L-2011-000720, en la que la SOCIEDAD MERCANTIL PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI, C.A., PREACERO PRELLIZZARI C.A., recurre de nulidad, la Providencia Administrativa N° 895-2011 de fecha 15 de Septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a través de la cual declara CON LUGAR la solicitud de restitución por desmejora, incoada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PRATO HERNÁNDEZ, ANTONIO AREVALO SÁNCHEZ, VITELIO ANTONIO MORA VIVAS, JESÚS MANUEL CHACÓN CHACÓN, GERARDO IVÁN SÁNCHEZ, CARLOS ALFONSO PARRA VIVAS, FERDINANDO ARIAS CONTRERAS, PEDRO ALCIDES JAIMES JURADO, WILMER ANTONIO OSTOS GONZÁLEZ y LEONARDO RIVERO MARIN, en contra de la referida sociedad. Fundamento la presente Inhibición en el hecho que tuvo conocimiento este Juzgador recientemente (luego de haber sustanciado la presente causa) que el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA CÁRDENAS, abogado, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 12.970.193 e inscrito en el impreabogado N° 82.952, (coapoderado judicial de la parte recurrente, en el presente proceso) se constituyó como apoderado judicial de un pariente de este Jugador dentro del segundo grado de consaguinidad, en tal sentido, en criterio de quien suscribe la presente acta, tal representación judicial puede conllevar a un agradecimiento especial por los servicios prestados por el referido ciudadano a un familiar cercano; que compromete la imparcialidad de quien aquí suscribe. Motivo por el cual, considera este Juzgador se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 13 del artículo 82 de Código de Procedimiento Civil, aplicando analógicamente conforme lo establecido en el artículo 11 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley. Se ordena la apertura de un cuaderno separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente acta y agregar una copia al expediente administrativo.

El Juez,

Abg. José Leonardo Carmona G.

La Secretaria,









JLCG/Has.