REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-003991
ASUNTO :SP21-S-2011-003991
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: ROSMEN ALEXANDER OLIVEROS JAIMES,
DEFENSORA: Abogada Viany Niño Ruíz, Defensora Privada
VICTIMA: Virginia Carolina Villamarín Angarita
FISCAL: Abg. Jesús Alberto Sutherland Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VIRGINIA CAROLINA VILLAMARIN ANGARITA
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio tres (3) consta Acta Policial de fecha 20-11-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Centro- Este, Estación Policial Táriba, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 8:50 horas de la noche del día 20-11-2011 encontrándose los efectivos policiales realizando labores de patrullaje por la Jurisdicción de Tucapé, Municipio Cárdenas, cuando se recibió reporte radiofónico de la Central de Patrulla, indicando que en el Sector de Bella Vista vereda El Hoyo hay una Violencia Doméstica, trasladándose al sitio indicado y al llegar al lugar se entrevistaron con una ciudadana de nombre VIRGINIA CAROLINA VILLAMARIN ANGARITA quien les indicó que había sido víctima de una agresión física por parte de su concubino de nombre Oliveros Jaimes Rosmen Alexander quien se encontraba bajo los efectos del alcohol y estaba a una cuadra del lugar en una fiesta, trasladándose al lugar y la ciudadana víctima señaló al presunto agresor, interviniéndolo policialmente, no encontrándole objetos o sustancias de interés policial, el mismo quedando identificado como OLIVEROS JAIMES ROSMEN ALEXANDER.-
Al folio cuatro (4) consta Denuncia de fecha 20-11-2011 interpuesta por VIRGINIA CAROLINA VILLAMARIN ANGARITA por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Centro- Este, Estación Policial Táriba, Comando, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre ROSMEN ALEXANDER OLIVEROS JAIMES Cédula de identidad N° V.- 13.467.060, ya que desde el día de ayer 19-11-11 discutimos porque ayer el no trabajó y no se para a donde andaba, y a hí fue que empezó el problema, el se molestó porque yo le reclamé, y el día de hoy 20-11-11 como a las 7:30 horas de la noche le dije que le bajara volumen al equipo de sonido que yo ya me iba a dormir con mi hija de dos años, y el me respondió que el también mandaba aquí en la casa, que no le iba a bajar volumen y se molestó y se me abalanzó encima golpeándome por la cara a puño cerrado, y cuando recibí el golpe caí al suelo de la sala y me golpeó en el codo izquierdo, y yo logré levantarme y fui a la cocina y agarré un cuchillo para defenderme, salí hacia la calle y abrí la puerta y empecé a llamar a las vecinas para que me ayudaran y el salió a la puerta y les decía a las vecinas que yo tenía un cuchillo, y que me agarraran, pero yo ya lo había lanzado al suelo de la sala para poderme defender a mano limpia, y el agarró y se fue para donde el vecino de nombre Alexis, y el señor Alexis me decía que me calmara que la niña estaba llorando, y agarró para una fiesta que había a una cuadra de la casa, en ese momento llegó la policía y yo les informé a los Funcionarios que el que me golpeó estaba en la fiesta y ellos se trasladaron para allá y lo detuvieron y yo me trasladé junto con los funcionarios para el comando de la policía para que me tomaran la denuncia.- Eso es todo.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor ROSMEN ALEXANDER OLIVEROS JAIMES, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La víctima VIRGINIA CAROLINA VILLAMARIN ANGARITA manifestó lo siguiente “no hemos tenido inconvenientes, estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”
La Defensa, Abogada Viany Niño Ruíz, Defensora Privada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ROSMEN ALEXANDER OLIVEROS JAIMES, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VIRGINIA CAROLINA VILLAMARIN ANGARITA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales: 1.1.- Declaración de los Funcionarios Oficial Agregado (Placa 977) Quintero Rodrigo y Oficial (Placa 3073) Rojas Cesar, adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Táriba. 1.2.- Declaración de la ciudadana Virginia Carolina Villamarín Angarita (víctima) 1.3.- Declaración del ciudadano Pablo Bac. Cojti, MPPS 73324, CMT 4505 Médico Cirujano quien suscribe Informe Médico emanado del Hospital General de Táriba “FUNDAHOSTA” de fecha 20-11-2011.-
2.- Documental: Informe Médico emanado del Hospital General de Táriba “FUNDAHOSTA” de fecha 20-11-2011, suscrito el ciudadano Pablo Bac. Cojti, MPPS 73324, CMT 4505 Médico Cirujano.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VIRGINIA CAROLINA VILLAMARIN ANGARITA, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor ROSMEN ALEXANDER OLIVEROS JAIMES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ROSMEN ALEXANDER OLIVEROS JAIMES, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VIRGINIA CAROLINA VILLAMARIN ANGARITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5-prohibición de consumir bebidas alcoholicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-02-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado ROSMEN ALEXANDER OLIVEROS JAIMES, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VIRGINIA CAROLINA VILLAMARIN ANGARITA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ROSMEN ALEXANDER OLIVEROS JAIMES, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VIRGINIA CAROLINA VILLAMARIN ANGARITA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ROSMEN ALEXANDER OLIVEROS JAIMES, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VIRGINIA CAROLINA VILLAMARIN ANGARITA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ROSMEN ALEXANDER OLIVEROS JAIMES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5-prohibición de consumir bebidas alcoholicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-02-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 11-02-2013 a las (09:30) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese.- CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-003991