REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-003990
ASUNTO :SP21-S-2011-003990

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: ANTULIO SERVETH CHACON,
DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Especializada Primera

VICTIMA: Cinthya Thaylin Sandoval Chacón

FISCAL: Abg. Jesús Alberto Sutherland Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CINTYA THAYLIN SANDOVAL CHACON.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) consta Acta de Investigación Penal de fecha 20-11-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal “A”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Una vez interpuesta la denuncia de la Ciudadana Cinthya Sandoval siendo las 4:00 horas de la tarde Funcionarios Policiales se trasladaron en compañía de la víctima hacia la siguiente dirección Barrio Sucre, informándoles la víctima que el mismo no se encontraba en su residencia y que estaba en la casa de su progenitora ubicada la miasma en Barrio Sucre, calle 3 casa 3-50, saliendo a atender a los Funcionarios la ciudadana Olga Chacón progenitora del presunto agresor a quien le dejaron una boleta de citación para su hijo, asi mismo se dirigieron con la víctima hacia su residencia ubicada la misma en el Municipio Andrés Bello, Sector Lomas Coloradas, Barrio Manuel Felipe Rugeles, carrera 1, casa 2 – 103 donde siendo las cinco horas de la tarde, procedieron los Funcionarios a tocar la puerta de la vivienda y salió el ciudadano ANTULIO SERVETH CHACON quien quedó detenido.-


Al folio cinco (5) consta Denuncia de fecha 20-11-2011 interpuesta por CINTHYA SANDOVAL por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar a mi actual pareja de nombre Antulio Chacón, por cuanto el mismo día de hoy en horas de la madrugada, me agredió física, verbalmente y psicológicamente, al igual que el mismo intentó agredirse fisicamente como para que me echaran la culpa a mí, por lo que acudo a este Despacho a denunciar este hecho, ya que estoy desesperada de que intente algo en otra oportunidad algo mas peligroso en contra de mi integridad. Es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CINTYA THAYLIN SANDOVAL CHACON, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor ANTULIO SERVETH CHACON, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La victima CINTYA THAYLIN SANDOVAL CHACON manifestó lo siguiente “doctora estoy de acuerdo con la suspensión, el se esta portando bien, es todo”


La Defensa, Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Especializada Primera, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ANTULIO SERVETH CHACON, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CINTYA THAYLIN SANDOVAL CHACON, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Experto: 1.1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Jesús A. Rivero M., adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2011 practicado a la ciudadana CINTYA THAYLIN SANDOVAL CHACON.

2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración de los ciudadanos Sub Inspector GERSON NARVAEZ, Detective CHERDY ZAMBRANO y Agente RONNY RAMIREZ adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.2.- Declaración de la ciudadana CINTYA THAYLIN SANDOVAL CHACON.

3.- Documentales: 3.1.- Reconocimiento Médico Forense de fecha 20 de noviembre de 2011 practicado a la ciudadana CINTYA THAYLIN SANDOVAL CHACON, suscrito por el Experto Médico Forense Dr. Jesús A. Rivero M., adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.2.- Acta de Inspección N° 4345 de fecha 20 de noviembre de 2011, practicada por los Funcionarios Sub Inspector Gerson Narvaez, Detective Cherdy Zambrano y Agente RONNY RAMIREZ adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CINTYA THAYLIN SANDOVAL CHACON, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor ANTULIO SERVETH CHACON, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ANTULIO SERVETH CHACON, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CINTYA THAYLIN SANDOVAL CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 bsf cada uno al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-02-2013 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado ANTULIO SERVETH CHACON, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CINTYA THAYLIN SANDOVAL CHACON, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ANTULIO SERVETH CHACON, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CINTYA THAYLIN SANDOVAL CHACON, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ANTULIO SERVETH CHACON, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CINTYA THAYLIN SANDOVAL CHACON; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ANTULIO SERVETH CHACON, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 bsf cada uno al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-02-2013 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 18-02-2013 a las (09:00) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese.- CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-003990