REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-004194
ASUNTO :SP21-S-2011-004194
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: JIMMY ALBERTO PEREZ RAMIREZ,
DEFENSORA: Abogada Belkis Xiomara Labrador, Defensora Pública Segunda Suplente Especializada
VICTIMA: Yohan Karina Anavitarte
FISCAL: Abg. Jesús Alberto Sutherland Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOHAN KARINA ANAVITARTE,
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio tres (3) consta Acta policial de fecha 17-12-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales encontrándose de servicio recibieron reporte que se trasladaran al a Comandancia ya que fueron informados por el Supervisor que había una ciudadana que fue golpeada por su pareja y el autor de las lesiones se encontraba en la invasión calle 9 entre la quinta avenida con carrera 4. Se trasladaron al lugar en compañía de la agraviada de nombre YOHAN CARINA ANAVITARTE quien señaló a un ciudadano como el concubino de ella y el autor de las lesiones que presentaba y que también había golpeado a su hijo de un año y medio, la ciudadana aceptó en denunciar al ciudadano y éste los acompañó quedando detenido, siendo identificado como JIMY ALBERTO PEREZ C.I.V.- 15.501.210.-
Siendo como las 9:00 de la noche yo me encontraba en la casa que queda en la calle 9, con carrera 4, punto de referencia al lado del Restaurant El Tricolor, entonces yo estaba acostada durmiendo al niño quien tiene por nombre YEREMI PEREZ y mi hija adolescente M.G.V.A. , en ese momento llegó este señor quien tiene por nombre YIMI ALBERTO PEREZ llegó a cambiarse la ropa específicamente la camisa, salí desde el cuarto hacia la cocina de buena manera yo le dije que si se iba a tomar no viniera , por cuanto las entradas son inseguras y tengo que trancar por dentro ya que la cerradura está por la parte de adentro de la casa el mismo me contesta el señor YIMI ALBERTO PEREZ que perra, yo aquí mando, usted ya recogió todo, porque no se larga, lárguese, larguese perra maldita, yo le respondi que es que sus amigos se acuestan conmigo, ahí fue donde este señor Yimmi Alberto Pérez sin mediar más palabras se subió a la cama a sabiendas que mis hijos M.G.V.A. Y Y.P.A. estaban en la cama acostados, el empezó a darme patadas por todas partes del cuerpo, ahí fue donde to me intenté proteger con mi hijo pequeño, pero el seguía golpeándome en el rostro, me insultaba, agarró parte de mis cosas y las tiró en la calle yo le dije que lo iba a denunciar por lo que me hiciste, me decía vaya perra que si yo voy para Santa Ana primero te acabo todo y voy por algo que valga la pena, en cuanto mas me insultaba seguía destruyendo las cosas de mi hogar, mi hija al ver todo esto salió corriendo hacia fuera de la casa a buscar ayuda y de verdad no se para donde se hubiera ido, tengo miedo que por culpa de este señor YIMI ALBERTO PEREZ RAMIREZ le pase algo a ella, entonces llegó el hermano quien tiene por nombre José Pérez Ramírez a calmar a su hermano, que mire como volvió a CARINA, usted por eso puede ir preso, este le contesta que no le importaba que si el iba preso que cuando salga le echo candela a esto con todo lo que haya dentro, el hermano José Pérez Ramírez le dice cálmese , el empezó a tirar todo para la callwe, yo los dejé solos como pude llegué hacia el Comando de la Policía, ahí me entrevisté con un oficial que necesitaba ayuda por cuanto fui golpeada por mi pareja, ahí me trasladaron en una patrulla hasta la casa donde los policías le dicen a Y.A.P.R. que los acompañara, el se puso grosero, los policías le volvieron a decir que se subieran y ahí fue donde el medio accedió opero no quería hacer caso y el hermano de él lo convenció que les haga caso a los oficiales policiales, el mismo se subió a la patrulla, después los funcionarios me preguntaron si quería formular la denuncia y les dije que si, donde nos trasladamos hasta al Comando a formular la denuncia.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOHAN KARINA ANAVITARTE, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor JIMMY ALBERTO PEREZ RAMIREZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La victima Yohan Karina Anavitarte manifestó lo siguiente “doctora estoy de acuerdo con la suspensión, siempre y cuando el no se meta conmigo ni conmigo, es todo”
La Defensa, ABOGADA Belkis Xiomara Labrador, Defensora Pública Segunda Suplente Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JIMMY ALBERTO PEREZ RAMIREZ, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOHAN KARINA ANAVITARTE, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Expertos: 1.1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Jesús A. Rivero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-7237 de fecha 20 de diciembre de 2011.
2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración de los Funcionarios Oficial Agregado (Placa 1238) Edwin Adarmes, y Oficial (Placa 3594) León Miguel, adscritos a la Policía del estado Táchira. 2.2.- Declaración de la ciudadana Yohan Karina Anavitarte (víctima). 2.3.- Declaración del ciudadano Joseph L. Escalante O. C.M.T. 4347 Médico Cirujano quien suscribe Informe Médico emanado del Centro Ambulatorio Puente Real “Dr. Carlos Luis González” de fecha 17-11-2011 practicado a la ciudadana Yohan Karina Anavitarte.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOHAN KARINA ANAVITARTE, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor JIMMY ALBERTO PEREZ RAMIREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JIMMY ALBERTO PEREZ RAMIREZ, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOHAN KARINA ANAVITARTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-02-2013 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JIMMY ALBERTO PEREZ RAMIREZ, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOHAN KARINA ANAVITARTE, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JIMMY ALBERTO PEREZ RAMIREZ, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOHAN KARINA ANAVITARTE, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JIMMY ALBERTO PEREZ RAMIREZ, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOHAN KARINA ANAVITARTE; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JIMMY ALBERTO PEREZ RAMIREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-02-2013 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 18-02-2013 a las (09:00) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese.- CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-004194