REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001571
ASUNTO : SP21-S-2010-001571
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: CONTRERAS CABRERA JOSE LEONARDO
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada.
VICTIMA : NEREIDA DEL CARMEN CARRILLO CASTELLANO
FISCAL: Abg. Carlos Salamanca, Fiscal Vigésimo Séptimo (a) del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NEREIDA DEL CARMEN CARRILLO.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CONTRERAS CABRERA JOSE LEONARDO en la audiencia celebrada en fecha veintidós (22) de febrero de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a las víctimas, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada dos meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-02-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, del día 23 de septiembre de 2010, la Funcionaria Duque Lisbeth adscrita a la Comisaría Policial Comando La Fría del estado Táchira, encontrándose en la sede se recibió a una ciudadana NEREIDA DEL CARMEN CARRILLO CASTELLANO, donde denuncia que su ex concubino de nombre JOSE LEONARDO CONTRERAS CABRERA, llegó a la 1:30 a.m. de la mañana a la casa, se dio cuenta porque escuchó un ruido en la puerta de su cuarto en el cual durmió con sus dos hijos y cuando se levantó a ver quien era, fue que el ya estaba prendiendo la luz que como eran dos cables que hay que unir para que prendiera a el se le soltaban, al lograr prender la luz, el le tomó por un brazo y ella comenzó a gritar que la soltara que entendiera que ella con el no iba a volver más, en eso salieron las hermanas y el comenzó a golpearla, las hermanas comenzaron a jalarlo para que la soltara y no la golpeara más, cuando la soltó con las hermanas lo fueron sacando como pudieron, al estar ya fuera de la casa el comenzó a partir los vidrios de la ventana, diciendo que no se descuidara que la iba a matar y a la niña, que después se ahorcaba también, en eso con un pedazo de vidrio comenzó a pasárselo por las manos cortándose la palma de la mano izquierda, en vista de eso llamaron a la policía y cuando llegaron el ya se había ido, porque dijo que iba a buscar una machetilla para picarla porque según él, ella no pasaba de que el la matara esa noche.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 23-02-2012 a las (09:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado CONTRERAS CABRERA JOSE LEONARDO, en compañía de su defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada y el representante del Ministerio Público Abg. Carlos Salamanca, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Carlos Salamanca, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintidós (22) de febrero de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE LEONARDO CONTRERAS CABRERA, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NEREIDA DEL CARMEN CARRILLO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LEONARDO CONTRERAS CABRERA, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NEREIDA DEL CARMEN CARRILLO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-001571