REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Febrero de 2012
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-000355
ASUNTO: SP21-S-2010-000355

AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

JUEZA: Abg. Dorelys Barrera
SECRETARIA: Abg. Willy Medina Montoya
ALGUACIL: José Vegas
IMPUTADO: JOSE EDGAR ARCINIEGAS PEREZ, de nacionalidad VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v- 16.777.116, fecha de nacimiento 1*9-03-1983, de 27 años de edad, natural San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio Técnico mecánico, de estado Civil soltero, hijo de Elda Pérez (v) y José Arciniegas ( V), residenciado en el Barrio El Perfil, Calle Comando Casa N° 16, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, tlf:.0414-1757644.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 2: Abg. Gladys González
FISCAL 06 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Jesús Alberto Sutherland
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: FRANCY YORLEY RUIZ OLIVO. CI. V- 13.973.250

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El Fiscal de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, al momento de intervenir al inicio de la audiencia preliminar, presento formal acusación en contra del ciudadano JOSE EDGAR ARCINIEGAS PEREZ, de nacionalidad VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v- 16.777.116, en virtud de los siguientes hechos: “(…) aproximadamente a las 04:30 horas de la madrugada, la ciudadana Francy Yorley Ruíz Olivo se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en la Concordia, diagonal la mercado de los Pequeños Comerciantes, cuando sintió un golpe muy fuerte a la altura del pecho que la despertó de manera inmediata, y observó a su concubino José Edgar Arciniegas Pérez que tenía en su mano una de las muletas que él usa, con la que la golpeo por la parte izquierda de la cadera y luego le dio varios golpes con las manos a nivel de la cara y cabeza, y la insulto con palabras vulgares, fue cuando el ciudadano JOSE EDGAR ARCINIEGAS le pidió que buscara a su hijo que se encontraba durmiendo, y la ciudadana Francy Ruíz, aprovecho para salir de la casa a buscar ayuda policial, trasladándose inmediatamente una comisión policial en compañía de la victima hasta la residencia donde ocurrieron los hechos (..)”.

Califico los hechos como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana FRANCY YORLEY RUIZ OLIVO, ofreció los medios probatorios sobre cuya pertinencia, licitud y legalidad se pronunció el Tribunal; como son: 1) Declaración del experto Médico Forense Dra. NANCY VERA LAGOS, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribió el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL; 2) Declaración de los funcionarios Distinguido (placa 2292) DANIEL VIVAS Y Distinguido (placa 2935, YOLVER NAVARRO, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira; 3) Declaración de la ciudadana FRANCY YORLEY RUIZ OLIVO en su condición de victima de la presente causa; 4) Reconocimiento Medico Forense Nro. 9700-164-2364 de fecha 10-05-2010 suscrito por el Médico Forense Dra. NANCY VERA LAGOS, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Táchira; y finalmente solicito la admisión de la acusación, y en consecuencia se ordene el enjuiciamiento del imputado de autos, y se reservó el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JOSE EDGAR ARCINIEGAS PEREZ, de nacionalidad VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.777.116, fecha de nacimiento 1*9-03-1983 se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa, tratándose de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares, practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo acusado, tomando así mismo en consideración que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia de verificación de condiciones, constando al folio noventa y cuatro (94) del asunto informe final de delegado de prueba designado por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, donde informa que el prenombrado ciudadano, no asistió a ninguna entrevista, incumpliendo con las obligaciones impuestas en audiencia preliminar, con ocasión del decreto de la formula alternativa de suspensión condicional del proceso, resultando positivas las resultas de la notificaciones realizadas, quien se encuentra en pleno conocimiento que contra su persona se sigue procedimiento penal, lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho ciudadano, visto los resultados obtenidos, por lo que concluye este Tribunal que en el presente caso en aras de garantizar el debido proceso que le asiste a los justiciables, así como la no impunidad, es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al ciudadano JOSE EDGAR ARCINIEGAS PEREZ, de nacionalidad VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v- 16.777.116, fecha de nacimiento 1*9-03-1983 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, n perjuicio de FRANCY YORLEY RUIZ OLIVO. CI. V- 13.973.250 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: JOSE EDGAR ARCINIEGAS PEREZ, de nacionalidad VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v- 16.777.116, fecha de nacimiento 1*9-03-1983, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRANCY YORLEY RUIZ OLIVO. CI. V- 13.973.250 e conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor SADIN ISAAC ORTIZ LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Momil República de Colombia

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-


ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2




EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA