REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
San Cristóbal, 22 de Febrero de 2012
201º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002739
ASUNTO : SP21-S-2011-002739
JUEZA: Abg. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: Abg. Willy Medina Montoya
ALGUACIL: ENGELBERTH OLIVEROS
IMPUTADO: FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V-11.558.218, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-69, estado civil: soltero, de oficio: obrero, residenciado en: en la Machiri, Barrio El Lago, rancho N° 18 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0416-8169921.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 1: ABG. YOLIMAR VERA RAMIREZ
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OSCAR MORA
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LEONOR SEPULVEDA SUAREZ y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARTHA CASALLAS DIAZ y FLOR DE MARIA SEPULVEDA.
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 104 ejusdem, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Estado Táchira, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria dictada conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha al imputado de autos, ciudadano FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V-11.558.218, por su presunta participación activa en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LEONOR SEPULVEDA SUAREZ y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARTHA CASALLAS DIAZ y FLOR DE MARIA SEPULVEDA.
I.- Hechos y circunstancias objeto de la Audiencia Preliminar.
Consta en DENUNCIA de fecha 23/07/2011, de la ciudadana Leonor Sepúlveda Suarez, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.566.798, de profesión u oficio cocinera en una escuela. Soltera, residenciada en el Barrio El Lago, Calle principal N-46 Estado Táchira quien expuso que denunciaba en contra del Ciudadano: FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN lo siguiente:
“como a eso de las 05:30 de la tarde me encontraba en la casa materna junto con mi hijo de nombre: YENFERSON SEPULVEDA de 2 años de edad y mi hija de nombre BRENDA NICOL de 10 años de edad en eso mi hija me pide que la deje ir a la bodega con una amiga yo le dije que si, después a los pocos minutos de que mi hija sale llego un joven diciéndome que me esta llamando mi concubino de nombre FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN quien esta en su casa, yo me dirigí a mi morada junco con mi hijo YENFERSON SEPULVEDA al llegar empezó a agredirme verbalmente con palabras obscenas donde me decía “ porque dejo ir a la niña con esa puta” yo le dije que porque dice esas palabras tan feas si mi hija salió con una niña en eso me dice “ no me explique mas no quiero escuchar nada alístame la ropa que ya me voy eso era lo que usted quería me la vas a pagar tanto usted como su familia” en eso me puse a llorar por lo asustada que estaba él agarro una llave amenazándome diciéndome cállese porque sino la voy a matar al ver que me amenazo de muerte me puse mas nerviosa y gritaba a voz viva en eso trato de arrinconarme hacia la cama para alejarme de él pero el mismo me agarro un tubo finito transparente de hierro se me acerco dándome a la altura de la espalda de allí salió y yo me quede hay con un dolor inmenso después se me paso y Salí a la sala y mi concubino estaba escuchando música yo me senté en el mueble y se me acerca de nuevo dándome una cachetada en la mejilla derecha y me escupía varias veces y empezó a insultarme “ que yo era una puta una rata que por eso es que mi hija era así” yo trate de calmarlo a él pero no se dejaba me dijo vaya y busque a la niña yo hice caso al salir de la casa el mismo me lanza un martillo en el pie derecho provocándome hematomas ya que para el momento se encontraba una niña afuera de la casa donde vio que mi concubino me había golpeado con el martillo y ella salió corriendo a los pocos minutos llega mi mamá con unos policías en eso salgo junto con mi concubino y los policías me dijeron que te paso yo le comente lo que me sucedió y ellos me dijeron que si quería formular una denuncia yo le dije que si y me trasladaron al comando de la policía para realizar las respectiva denuncia. Es todo… SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA A LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: (01) diga usted, hora lugar y fecha en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: en el día de hoy 23/07/02011 como a eso de las 05:30 de la tarde barrio el lago frente de la cancha de futbol es en una invasión de nombre may santa (02) diga usted, como se llama la persona quien esta involucrada en los hechos que narra RESPUESTA: FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN (03) diga usted, que relación sostiene con este ciudadano? RESPUESTA: es mi concubino (04) exponga las características fisionómicas de este ciudadano? , RESPUESTA: color de piel moreno de contextura robusta de una altura aproximadamente de 1.65 cm. Color de pelo negro tiene una chiva (05) exponga que vestimenta poseía este ciudadano al momento de los hechos? RESPUESTA: una franelilla blanca y chors jean y unas cholas rojas (06) exponga este ciudadano la agredió verbalmente? RESPUESTA: si (07) exponga que palabras obscenas utilizo este ciudadano en su contra? RESPUESTA: “que yo era una puta una rata que por eso mi hija era así “ (08) exponga este ciudadano la agredió físicamente? RESPUESTA: me dio un golpe a la altura de la espalda con tubo de hierro después me dio una cachetada en la mejilla derecha y me escupió varias veces agarro un martillo y me lo lanzo en el pie derecho (10) exponga este ciudadano la amenazo de muerte? RESPUESTA: si me decía cállese porque sino te voy a matar a ti y a tu familia (11) exponga este ciudadano se encontraba bajo los efectos de alcohol? RESPUESTA: no (12) exponga este ciudadano consume alguna sustancia psicotrópicas o estupefacientes? RESPUESTA: si el tiene un vicio que de todos los días agarra una hierba a la suspira para mi creo que es marihuana (13) exponga este ciudadano poseía algún objeto contundente? RESPUESTA: si agarro un tubo de hierro y un martillo (14) Exponga se han suscitado estos hechos anteriormente? RESPUESTA: si siempre me agrede verbal y físicamente incluso en el día de ayer me golpeo con un palo en la cabeza y agarro un cuchillo y me lo rozo por el costal derecho (15) exponga hubo algún tipo de testigo de los hechos que narra? RESPUESTA: solo me encontraba con mi hijo de nombre: YENFERSON SEPULVEDA de 2 años de edad quien fue que presencio todos los hechos (16) exponga notifico ante algún organismo de seguridad? RESPUESTA: no fue mi mama quien llamo a la policía (17) exponga porque no lo había denuncia anteriormente? RESPUESTA: por temor le tengo mucho miedo porque me dice que si lo meto preso cuando salga se va a vengar de mi y de mi familia (18) exponga al llegar los funcionarios policiales que le notifico a usted? RESPUESTA: bueno me entrevistaron y le conté lo sucedido ya que mi concubino se encontraba a mi lado los policiales dijeron que si quería formular la denuncia yo conteste que si (19) exponga observo usted cuando aprendieron a su concubino? RESPUESTA: no ya que estaba dentro de la patrulla (20) exponga desea agregar algo mas en la presente aclaración? RESPUESTA: “quiero reflejar que si me llega suceder algo a mi o a mi familia lo hago responsable ya que siempre me amenaza de muerte. Habiendo ocurrido este hecho a las 05:30 de la tarde del día 23/07/2011 en el Barrio El Lago frente de la cancha de fútbol es en una invasión de nombre Maisanta, Machiri Estado Táchira. Estos hechos configuran el delito de violencia física agravada y amenazas agravadas, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se puede apreciar que el imputado usó un martillo y un tubo de hierro, lo que constituye la agravante prevista en el artículo 65, numeral 3, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Consta en DENUNCIA de fecha 08/03/2010, de la ciudadana Martha Casallas Díaz, nacionalidad Colombiana, Natural de Cúcuta Norte de Santander, de 37 años de edad, de profesión u oficio Oficios del hogar, estado civil concubinato, residenciada en el Barrio El Lago Invasión Nueva frente a la Cancha Casa Nº17 Municipio San Cristóbal Estado Táchira quien expuso que denunciaba en contra del Ciudadano: FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN a él le dicen “Giovanni alias Caracas” lo siguiente:
“ en horas de la mañana del día hoy lunes yo llegue del colegio porque estaba llevando a mi hija y observe que la manguera que va desde la casa de Jean Félix, esta toda rota y estaba haciendo un charco de agua, le reclame que porque estaba regalando el agua sin autorización de nosotros y fue cuando se puso grosero y agresivo, mi esposo José Enrique Castro Bautista, se encontraba durmiendo y se despertó por el alboroto y se agarraron los dos a discutir y posteriormente se agarraron a golpes, yo me metí a separarlos y JEAN FELIX FLORENCIO tenia agarrado con una mano a mi esposo y con la otra me golpeó a mi a la altura de la boca, posteriormente este sujeto le lanzo una piedra a mi esposo y se la pego en la pierna derecha, lanzando otra piedra pegándosela a la casa. Habiendo ocurrido este hecho a las 10:00 horas de la mañana del día 08/03/2010, en el Barrio El Lago Invasión Nueva frente a la Cancha Casa Nº17 Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
Estos hechos configuran el delito de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Consta en DENUNCIA de fecha 01/08/2011, de la ciudadana Leonor Sepúlveda Suárez, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.566.798, de profesión u oficio cocinera en una escuela. Soltera, residenciada en el Barrio El Lago, Calle principal N-46 Estado Táchira quien expuso que denunciaba en contra del Ciudadano: FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN titular de la cedula de identidad V- 11.558.218, natural de Caracas, soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la Machiri, Barrio El Lago, rancho Nº 18 San Cristóbal Estado Táchira quien fue denunciado por mi persona el día 24/07/2011, y cuya causa penal es la Nº 20-F18-1534-11.
“El día de ayer 31/07/11, aproximadamente a las 03:00 de la tarde me dirigí junto con funcionarios de la Policía del Estado, hacia la invasión Maizanta, para entregar Boleta de Citación al ciudadano Félix Carvallo, donde efectivamente se le hizo entrega de la misma, quedando notificado, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, mientras me encontraba en la casa de mi mamá y de mi niño de dos años, Félix llegó a agredirme, a tratarme mal, me dijo que era una perra, y una puta y que yo andaba prestándome para demandarlo, le dije que no me molestara y que fuera a la Fiscalía, me amenazo de muerte y me dijo que si quería quedarme sin casa, a mi mamá también la amenazo de muerte y le decía que no se metiera. Él se fue y al rato me dirigí a mi rancho y al llegar él estaba y empezó a corretearme y amenazarme con una navaja pequeña que tenia, del miedo, Salí corriendo a la casa de mi vecina (Martha Casallas Díaz), c.c 60.353.081) me encerré rápido con ella, y empezó a gritarme de afuera que me iba a matar y que luego se mataría él y que iba a quemar la casa de Martha con las dos dentro, llamé la Policía, cuando vio que venia llegando salió corriendo y se escapo. Quiero que hagan algo, yo ni duermo ni como por la angustia que tengo por ese hombre, se la pasa amenazando de muerte a los vecinos y a mis hijos. Quiero protección para mis hijos, mi familia, para mí vecina y para mí, temo por mi integridad física. Habiendo ocurrido este hecho a las 05:30 horas de la tarde del día 31/07/2011, en el Barrio El Lago Invasión Nueva frente a la Cancha Casa Nº 17 Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
Estos hechos configuran el delito de amenazas agravadas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Consta en DENUNCIA de fecha 01/08/2011, de la ciudadana Martha Casallas Díaz, nacionalidad Colombiana, Natural de Cúcuta Norte de Santander, de 37 años de edad, de profesión u oficio Oficios del hogar, estado civil concubinato, residenciada en el Barrio El Lago Invasión Nueva frente a la Cancha Casa Nº17 Municipio San Cristóbal Estado Táchira quien expuso que denunciaba en contra del Ciudadano: FELIX FLORENCIO CARVALLO lo siguiente:
“ el día de ayer 31/07/2011 me encontraba visitando a mi hijo, al volver a mi casa, estaba mi marido con mi hija y ellos me dijeron que hacia un rato antes habían ido dos personas desconocidas a mi casa, preguntando por pastillas neuralgina, mi esposo les dijo que o, que mas arriba donde una vecina si tenían, ellos se quedaron viendo la casa y luego señalaron a mi hija, al rato preguntamos en la bodega de la vecina si efectivamente habían pasado los muchachos por la bodega de ella, y ella nos dijo que no que los vio y que pasaron de largo, mi esposo desconfía que los haya mandado Félix Carvallo, pues no tenemos enemigos si no solamente él, me fui a casa de Leonor Sepúlveda, para preguntarle si ella sabia algo de esos muchachos, ella se encontraba donde su mamá, entonces al llegar allá, ella me dice que le acababan de entregar una boleta de citación a Félix Carvallo, estábamos dentro de la casa hablando, cuando minutos mas tarde llegó y le formo un escándalo, nos amenazo de muerte a las dos y también a la mamá de ellas, llamamos a la policía pero tardaron para llegar, luego me fui para mi casa luego de que Félix se fue, estando allá empecé a conversar con mi esposo sobre lo ocurrido, y al rato llego Leonor toda asustada corriendo y me dijo: Cierre, cierre que Félix viene para acá, me quiere matar viene con una navaja”, él llego y empezó a insultarla y amenazarla con matarla a ella, a su mamá y a nosotros por cobijarla a ella, y que quemaría la casa. Él estaba drogado y alterado por la boleta de citación que le habían entregado. Siempre que èl ha formado escándalos y al ver a la policía el arranca a correr y se esconde, si nos pasa algo a nosotras el responsable es él, la gente esta cansada de él y hay mas de uno que le tiene miedo, pues amenaza a todo el mundo y ya a nadie en el Barrio lo quiere. Le agradecemos a la justicia que haga algo con ese señor, que nos ayuden y que nos den algo de protección, esas amenazas vienen desde hace tiempo. Habiendo ocurrido este hecho a las 11:45 horas de la mañana del día 310/07/2011, en el Barrio El Lago Invasión Nueva frente a la Cancha Casa Nº17 Municipio San Cristóbal Estado Táchira”.
Estos hechos configuran el delito de amenazas previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Consta en DENUNCIA de fecha 17/08/2011 de la ciudadana Leonor Sepúlveda Suarez, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.566.798, de profesión u oficio cocinera en una escuela. Soltera, residenciada en el Barrio El Lago, Calle principal N-46 Estado Táchira quien expuso que denunciaba en contra del Ciudadano: FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN lo siguiente:
“él es mi ex pareja ayer 16 de agosto 2011 a la 1:00 horas de la tarde yo me encontraba en la casa de mi mamá FLOR DE MARIA DE SEPULVEDA, que esta ubicada en el barrio el lago, calle principal, casa numero 46. Por la Machiri, municipio San Cristóbal estado Táchira yo me puse a lavar la ropa de los niños míos cuando fui a extender la ropa, cuando llego él y me pregunto “¿LEO no va a volver conmigo chama?, no me haga hacer lo que yo no quiero hacer”, me dijo que si yo no era para él para nadie, que a él no le importaba matarme y que no le importaba irse para Santa Ana o que él me mataba y se largaba. Se lo pasa acosándome, llega a la casa de mi mamá a molestar y se lo pasa llamándome a mi teléfono, él amenazaba a mi mamá y a mi papá, se mete con mis hermanas le dice que ellas son unas sapas, que se les quema el arroz, me dijo que yo no quería volver con él porque yo me la pasaba en la calle puteando. El 23 de julio de 2011 me pegó con un martillo y con un tubo en la espalda a él lo metieron preso 72 horas ese expediente esta en la fiscalía con el numero 20-F18-1534-11, después de eso se volvió a meter conmigo y yo lo volví a denunciar porque se lo pasa molestando a mi familia y a mis hermanos y ellos dijeron que estaban cansados de que ese hombre vaya a molestar todo el tiempo allá esa denuncia la hice con el numero 20-F18-1551-11. Yo quiero que por favor lo metan preso, porque èl no esta cumpliendo las medidas que le impuso el tribunal cuando lo detuvieron, yo quiero vivir tranquila y no volver a verlo mas, cuando èl se metió ayer a la casa mi mamá se dio cuenta lo corrió le dije que no molestara mas porque si no iba a llamar la policía. Habiendo ocurrido este hecho a las 05:30 horas de la tarde del día 17/08/2011, en el Barrio El Lago Invasión Nueva frente a la Cancha Casa Nº17 Municipio San Cristóbal Estado Táchira”.
Estos hechos configuran el delito de amenazas previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Consta en DENUNCIA de fecha 17/08/2011, de la ciudadana Martha Casallas Díaz, nacionalidad Colombiana, Natural de Cúcuta Norte de Santander, de 37 años de edad, de profesión u oficio Oficios del hogar, estado civil concubinato, residenciada en el Barrio El Lago Invasión Nueva frente a la Cancha Casa Nº17 Municipio San Cristóbal Estado Táchira quien expuso que denunciaba en contra del Ciudadano: FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN lo siguiente:
“él llego a amenazarme a mi a mi esposo José Enrique Castro nos decía que nos iba a matar a nosotros que nos íbamos a quedar con las ganas de que lo mandáramos a él a la cárcel de Santa Ana por la violación de las niñas tanto como la de mi hija como la de la vecina quien era su pareja esto ya lo denunciamos en la fiscalía correspondiente y están haciendo las averiguaciones del caso anoche llego y le tiro piedras al techo de la casa, él amenazo diciendo que él sabia que iba el preso por lo que le había hecho a las niñas pero que primero iba a matar a uno de nosotros cual uno de la familia de la exponer de él y que se iba a volar porque él no iba a pagar nada él siempre se mete con nosotros nos tira sátiras, se mete con los animales de la casa les pega y les tira piedras. El domingo 14 de agosto 2011 yo me encontraba en las ferias de Tariba cuando recibí una llamada diciendo que él estaba dándole vueltas a la casa en compañía de tres hombres mas que lo había hecho varias oportunidades, con el temor de que fuera a hacer algo a la casa nos toco que regresarnos. Yo quiero una medida de protección para mi familia y para mi porque no podemos ni dormir pensando en las amenazas que nos hace porque también nos dice que va a quemar nuestra casa, testigos de lo sucedido mi hija de 10 años, mi esposo y los vecinos que se dan cuenta de los escándalos que él hace. Habiendo ocurrido este hecho a las 09:00 horas de la noche del día 17/08/2011, en el Barrio El Lago Invasión Nueva frente a la Cancha Casa Nº17 Municipio San Cristóbal Estado Táchira”.
Estos hechos configuran el delito de amenazas previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Consta en DENUNCIA de fecha 21/09/2011, de la ciudadana Leonor Sepúlveda Suarez, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.566.798, de profesión u oficio cocinera en una escuela. Soltera, residenciada en el Barrio El Lago, Calle principal N-46 Estado Táchira quien expuso que denunciaba en contra del Ciudadano: FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN lo siguiente:
“el día de hoy 21/09/2011, a las 05:40 de la mañana, me disponía a salir de mi residencia para irme a mi lugar de trabajo, con mi madre FLOR DE MARIA SUAREZ DE SEPULVEDA, cuando mi ex concubino FELIX FLORENCIO CARVALLO, se vino detrás de nosotras corriendo me agarro fuerte del cabello, me tiro al suelo, me golpeo varias veces por la cara, por la cabeza, con sus piernas y manos, me arrastro por el suelo, golpeo a mi mamá por el ojo izquierdo, me insultaba verbalmente diciéndome que me había advertido, que se las tenia que pagar, que me iba a matar, lo note drogado, me estrello contra la pared varias veces, luego el salió corriendo y no supe mas de él. Yo como pude llame a la policial se hicieron presentes fueron a buscarlo en el rancho donde él vive pero no lo encontraron. Diga la denunciante si el presunto agresor le causo daño a usted lesiones o cualquier otro daño en su cuerpo, el día en que ocurrieron los hechos, y si recibió asistencia hospitalaria de esta identidad? RESPUESTA: “si me empujo fuerte contra el suelo, aprovechándose de eso me daba punta pies por la cara, por la cabeza, me insultaba, me arrastro por el suelo, me jalo del cabello fuertemente” Habiendo ocurrido este hecho a las 05:40 de la mañana del día 21/09/2011, en el Barrio El Lago Invasión Nueva frente a la Cancha Casa Nº 17 Municipio San Cristóbal Estado Táchira”.
Estos hechos configuran el delito de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Leonor Sepúlveda y Flor de María Suárez de Sepúlveda.
II. DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ratifica el contenido de la acusación interpuesta contra del ciudadano FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V-11.558.218, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LEONOR SEPULVEDA SUAREZ y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARTHA CASALLAS DIAZ y FLOR DE MARIA SEPULVEDA.
Siendo admitidas la acusación formulada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por el mismo, por considerarlas pertinentes y necesarias para el Juicio.
Así mismo, se le concedió la palabra al imputado FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V-11.558.218, quien una vez impuesto por la Jueza del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Carta Magna y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, exponiendo: “deseo admitir los hechos por los que me acusa el fiscal y solicito me sea impuesta la pena con la rebaja respectiva de acuerdo al articulo 376 del COPP en concordancia del 104 de la Ley Orgánica Especial. Es todo…”.-
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del Acusado expone:
“Visto lo expuesto por mi representado, solicito a la ciudadana Jueza proceda a la imposición de la pena con la rebaja de Ley, solicito la aplicación de la atenuante prevista en el ordinal 4° del articulo 74 del Código Penal Venezolano”.
III.- CONSIDERACIONES JURIDICAS
Nuestro texto constitucional en sus artículos 26 y 257 , establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia, en este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionado los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.
IV.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY ORGANICA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA;
Constituye obligación del estado atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, debiendo expedir las normas legales que sirvan para tales fines, se establecen en la Ley especial todas las acciones y manifestaciones de la violencia, tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del mismo, dando paso a nuevas definiciones como la violencia institucional, mediática y laboral, entre otras, que afectan a las mujeres en diferentes espacios de su desempeño social.
Atendiendo a las necesidades de celeridad y no impunidad, se establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ante un Juez o Jueza unipersonal para todos los casos, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del fiscal del ministerio público en la fase de investigación para que dicto el acto conclusivo que corresponda, como una forma de garantizar una justicia expedita de conformidad con el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en comentario, es una de las formas consensúales del tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.-
V.- DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, estimó acreditados.-
En el presente caso, quedo comprobado la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LEONOR SEPULVEDA SUAREZ y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARTHA CASALLAS DIAZ y FLOR DE MARIA SEPULVEDA, así como la autoría del acusado con:
1. La acusación formulada por el Ministerio Público, en el presente caso;
2. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público como lo son:
Para demostrar la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS basado en el INFORME MEDICO de la ciudadana Leonor Sepúlveda, se ofrece la declaración en juicio oral y público del médico que suscribe informe de fecha 25/07/2011, el Dr. JUAN CARLOS ESTUPIÑAN, Médico del Equipo Multidisciplinario;
2.- Para demostrar la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS basado en el INFORME de la Dra. Olga Suarez Medica Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario, se ofrece su declaración en juicio oral, por ser quien agrega lo siguiente IDX: Trastorno de estrés postraumático Reacciona de Adaptación con síntomas ansioso depresivos, pertinente por ser quien señala como COMENTARIO: Nos encontramos ante paciente femenina de 30 quien para el momento de la evaluación medico psiquiátrica evidencia indicadores clínicos de gran estrés emocional posteriores a vivencias de malos tratos recibidos por su pareja desde hace 4 años cuando inicia la convivencia. Para el momento de la evaluación refiere gran preocupación en relación a temores reales de ser nuevamente agredida por la pareja como represalias de haberlo denunciado posterior al último incidente de violencia física. Existen antecedentes de vivencias de maltrato psicológico desde hace 4 años que condicionan actualmente una respuesta emocional incrementada con gran descarga del sistema nervioso autónomo con indicadores de estado de hiper vigilancia permanente, insomnio, hiporexia, tristeza intensa y sentimientos de indefensión ante su situación conyugal por lo cual considero debe recibir atención medico psiquiatra que ofrezca tratamiento farmacológico de sostén y apoyo psicoterapéuticos a largo plazo. Se sugiere así mismo el mantener medidas de seguridad legal ante la amenaza de agresión física actual por parte de la pareja.
Para demostrar la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, se ofrece la declaración en juicio oral del experto que suscribe el EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 9700-164-4383 de fecha 25/07/2011, el medico forense Dr. Carlos Camargo, hecho a la ciudadana Leonor Sepúlveda Suárez, titular de la cedula de identidad V- 15.566.798, útil y pertinente para demostrar la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, se ofrece la declaración en juicio oral del experto que suscribe el EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 9700-164-5447 de fecha 21/09/2011, medico forense Dr. Miguel Pinto, hecho a la ciudadana Flor de María Sepulveda, titular de la cedula de identidad V- 22.645.451, útil y pertinente para demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos;
Para demostrar la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, se ofrece la declaración en juicio oral del experto que suscribe el EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 9700-164-5443 de fecha 21/09/2011, medico forense Dr. Carlos Camargo Méndez, hecho a la ciudadana Leonor Sepúlveda Suárez, titular de la cedula de identidad V- 15.566.798, útil y pertinente;
Para demostrar la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, se ofrece la declaración en juicio oral del experto que suscribe el INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-164-1217, hecho a la ciudadana Martha Casallas Díaz de fecha 09/03/2010 por el Dr. NELSON BAEZ CAMACHO quien demuestra lo siguiente:”
Para demostrar las características del sitio de suceso comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, se ofrecen las declaraciones en juicio oral d elos técnios policiales que suscriben la INSPECCION TECNICA sin numero de fecha 20/03/2010, los detectives GREGORY VIVAS Y AGENTE MARLIN TOLOSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, útiles y pertinentes por quienes describen el sitio de suceso donde ocurrió la agresión contra la ciudadana Martha Casallas el día 08/03/210, y útil pues permitirá demostrar que el sitio de suceso es abierto en la calle principal del Sector Barrio El Lago, invasión, vía publica, frente a la vivienda tipo rancha con nomenclatura catastral Nº 17. Se pide sea admitida en firma y contenido la ratificación por parte de quien suscribió este documento, y luego de ratificado sea incorporado al debate oral y público y valorado en la definitiva. Se indica que el informe de inspección referido pertinente por escrito, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ofrece la DECLARACION EN JUICIO ORAL de los funcionarios CABO SEGUNDO 1888 JOSE BRUNO QUINTERO DIAZ y AGENTE 3605 PEDRO RICARDO RAMOS RIVERA, pertinentes pues estos firman acta policial donde exponen que siendo aproximadamente las 07: 00 horas de la noche del día de hoy encontrándose efectuando patrullaje policial a la altura del sector las Lomas, en la unidad radio patrullera P-954, cuando el efectivo servicio en la red de emergencias Táchira 171 les informo que deberían trasladasen al sector Machiri barrio el lago específicamente en el sector el coquito detrás de la cancha deportiva un rancho de color verde numero 18, ya que en el sitio presuntamente se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a su concubina, nos trasladamos al lugar al llegar dialogamos con la ciudadana LEONOR SEPULVEDA SUAREZ, quien nos manifestó que había sido objeto de agresiones verbales por parte de su concubino quien la trato con palabras obscenas y despectivas como ( puta, rata), que la había amenazado de muerte a ella y a su familia y la había agredido físicamente en dos ocasiones con objetos contundentes, la primera vez con un tubo golpeándola por la espalda y la segunda vez con un martillo arrojándoselo golpeándola en el pie derecho…
DECLARACION en juicio oral de la VICTIMA, la ciudadana Leonor Sepúlveda Suárez, pertinente por ser quien expuso que el ciudadano FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN la empujó e intimidó, ha golpeado con un martillo, con un tubo de hiero, la ha amenazado, y ha sufrido de violencia física agravada como su concubina, así como para demostrar la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS, por ser quien manifestó lo siguiente: “El día que salió en libertad a eso de las cuatro de la tarde (04:00 pm) aproximadamente dicho ciudadano antes señalado llegó a la casa de mis padres donde estoy viviendo en los actuales momentos cuyos nombres tienen y son FLOR DE MARIA DE SEPULVEDA SUAREZ y ANDRES SEPULVEDA PARRA, dicha casa esta ubicada en el Barrio El Lago No. 46 y de manera agresiva a tratarme y a quererme sacar de la casa de mis padres teniendo que esconderme en dicha casa; posteriormente en horas de la noche llego por la parte de atrás de la casa presuntamente bajo los efectos de la droga o del alcohol formando escándalos y amenazándome, mostrándome un cuchillo y decía que con eso mataría a y a mis hijos si yo no volvía a vivir con él, repitiéndose estos hechos en varias oportunidades, (…);
DECLARACION en juicio oral de la VICTIMA, la ciudadana FLOR DE MARIA SUAREZ DE SEPULVEDA, pertinente por ser quien sufrió daños el 21 de septiembre de 2011, según consta en denuncia de su hija y en informe médico forense de la misma fecha, útil, para demostrar que se cometió contra ella el delito de violencia física, Siendo además pertinente su declaración al hecho investigado, y necesaria para esclarecer la verosimilitud de los hechos investigados, las circunstancias bajo las cuales acontecieron los hechos, la participación del imputado y su responsabilidad penal respecto a los supuestos fácticos planteados, pues señala el motivo de la agresión en el sitio, las personas que estaban allí cuando acudieron los funcionarios, así como describirá el lugar, fecha y hora de los hechos ocurridos;
DECLARACION en juicio oral de la VICTIMA, la ciudadana MARTHA CASALLAS DIAZ, pertinente por ser quien sufrió daños según consta en denuncia y en informe médico forense, útil, para demostrar que se cometió contra ella el delito de violencia física, siendo que denunció: 11.- DECLARACION en juicio oral de José Enrique Castro Bautista, útil, pertinente y necesaria para demostrar las agresiones realizadas por le imputado a ciudadana MARTHA CASALLAS DIAZ, pertinente por ser esposo de la misma y testigo presencial de la agresión ocurrida en fecha 08-03-2010;
3. La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por el acusado de autos;
La Jueza vista la admisión de los hechos objeto del proceso hecha por el acusado, procedió a imponer la pena correspondiente.-
VI.- DE LA CALIFICACION JURIDICA:
El Ministerio Público acusa a FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V-11.558.218, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LEONOR SEPULVEDA SUAREZ y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARTHA CASALLAS DIAZ y FLOR DE MARIA SEPULVEDA.
Violencia física
Artículo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.
Amenaza
Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Estos tipos penales son de sujeto activo calificado, cuando en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular, con lo que se verifica que se encuentra satisfecho este extremo, al tratarse el acusado de autos de un hombre, vale decir, el ciudadano FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V-11.558.218.
El sujeto pasivo en este delito debe ser una mujer, existiendo un supuesto agravado cuando la víctima sea una niña o adolescente, siendo que la víctima en la presente causa es una mujer adulta.
En el tipo penal que se analiza no se requiere el uso de la violencia física o de la amenaza, sin embargo en su ultimo aparte dispone una excepción cuando el hecho se cometa en perjuicio de una niña o adolescente prevaliéndose de su relación de parentesco con la víctima, verificándose en la presente causa penal que el acusado es cercano a las víctimas, sin embargo abuso de confianza entrando aprovechándose de su condición de padrastro y vecino, encuadrando los hechos que el Tribunal estima acreditados perfectamente en esta circunstancia.
Los bienes jurídicos tutelados en este tipo penal es la integridad física y emocional, afectando el derecho a la vida y salud mental, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano”.
Se tratan de delitos que requieren “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado valiéndose de la relación del parentesco con su cónyuge y de la confianza existente con las otras dos víctimas vecinas, exterioriza que su única intención es ejercer violencia contra ellas a fin de obtener una satisfacción personal, sin que hubiera mediado manifestación de voluntad de consentir tales actos, por el contrario al percatarse de los mismos reacciono con violencia repeliéndolo para preservar su integridad.
Quedan de esta manera llenos los extremos de los tipos penales de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LEONOR SEPULVEDA SUAREZ y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARTHA CASALLAS DIAZ y FLOR DE MARIA SEPULVEDA, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, constituyendo delitos que afecta de manera grave la dignidad de la mujer.
VII.-DE LA INSTITUCIÓN ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS
El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Especial delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ O LA JUEZA DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano MARTIN ALEXANDER GARCIA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.978.834 en perjuicio de FARIDE GONZALEZ CARDENAS. por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 82 del Código penal Venezolano en perjuicio de FARIDE GONZALEZ CARDENAS, en agravio de FARIDE GONZALEZ CARDENAS, sustituyendo la medida de privación judicial preventiva de libertad por cautelares sustitutivas, hasta tanto quede firma la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de ejecución, en aras de garantizar la integridad familiar y el respeto por el Derecho que le asiste a las partes.
Es de observar que el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LEONOR SEPULVEDA SUAREZ y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARTHA CASALLAS DIAZ y FLOR DE MARIA SEPULVEDA comporta el de violencia física de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, el de amenaza de diez a veintidós (22) meses, ahora bien, nos encontramos frente a tres victimas, donde con respecto a una de ellas la cónyuge se le califico violencia física agravada y amenaza agravada por ocurrir el hecho en el hogar, y con respecto a las dos últimas se le califico amenaza.
Con respecto a su cónyuge, la media de amenaza que es el delito mas grave es de dieciséis, incrementándose un tercio por cada una de las agravantes, especifica y genérica, resultando dos (02) años, diez (10) meses y veinte (20) días, a esta pena se le suma la correspondiente a violencia física agravada por ejecutarlo con objeto en perjuicio de dos mujeres mas, prevista en el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Especial, que suman dieciséis (16) meses, para un total de cuatro (04) años, ocho (08) meses y veinte (20) dias, por admisión de hechos la rebaja es de un tercio (1/3), que equivale a dieciocho (18) meses veintiséis (26) días y ocho (08) horas, se toma en cuenta la atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código penal, en total la pena a imponer es de DOS (02) AÑOS CON OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la rebaja de un (01) mes, veintitrés (23) días y ocho (08) horas, mas la accesorias previstas en los numerales 2 y 3 del articulo 66 y 67 de la Ley Orgánica Especial. Se ratifica lo decidido previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acusación relacionada con las medidas cautelares y de seguridad y protección. ASI SE DECIDE.-
DE LAS MEDIDAS ACORDADA
Una vez revisada las actuaciones procesales, como el mérito favorable de las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público, esta Juzgadora considera que las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal han variado, en cuanto al quantum de la pena a imponer, no existiendo si bien es cierto el peligro de fuga, no obstante el penado registra por este mismo Tribunal otra causa en etapa preparatoria por el delito de actos lascivos en perjuicio de una niña y una adolescente, hijastra y vecina del sector donde fue su última residencia, por el cual le pesa medida de privación considerando esta Juzgadora que la libertad del penado represente un peligro para la victima y sus familiares, y que por lo tanto determina para la Jueza el deber de apreciar otro tipo de circunstancias que puedan afectar las resultas del proceso, como en efecto se realiza, por lo cual se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control, Audiencias y Medidas N° 2 de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V-11.558.218, plenamente identificado en el encabezado de la presente por admisión de responsabilidad penal en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LEONOR SEPULVEDA SUAREZ y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARTHA CASALLAS DIAZ y FLOR DE MARIA SEPULVEDA.
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SEGUNDO: SE CONDENA cumplir la pena de 2 AÑOS 8 MESES DE PRISION mas la accesorias previstas en los numerales 2 y 3 del articulo 66 y 67 de la Ley Orgánica Especial POR ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD
La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la Audiencia realizada el día 10 de febrero del presente año, siendo expuestos oralmente los fundamentos de la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Control, Audiencias y Medidas N° 2 especializado en Violencia Contra la Mujer. Publíquese y Regístrese.-
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA