REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001803
ASUNTO : SP21-S-2011-001803
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Visto el escrito presentado por el defensor privado Abogado Luis Jimmy Villamizar Buitrago, del acusado de autos Ronald Zackir Castellano Rosales, en el cual informan que en fecha martes 31 de enero de 2012, fue condenado por este despacho, es por lo que ocurro a su efecto el traslado de mi defendido al internado judicial de Coro y ser trasladado de las instalaciones del comando de poli Táchira san Cristóbal, a las instalaciones del internado judicial de Yaracuy, Estado Yaracuy, todo ello motivado a que mi defendido cuenta en la referida jurisdicción del Estado Yaracuy, con apoyo familiar y en vista que su familia es de escasos recursos económicos, todo ello a los fines cumpla con la condena impuesta en esa jurisdicción y poder brindarle la oportunidad de estudiar y trabajar dentro del referido internado judicial, todo ello a los fines de redimir pena, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen, el primero de ellos: “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “; y el segundo “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que el condenado de autos tiene su familia en el estado Yaracuy, y en virtud de que el delito por el cual fue condenado se caracteriza por tener uno de los más altos índices de violencia de los Centros Penitenciarios a Nivel Nacional, y de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud del defensor Privado del acusado de autos, decretando este Tribunal mediante el presente auto el cambio de centro de reclusión del condenado al Centro Penitenciario de San Felipe estado Yaracuy. Así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Decreta CON LUGAR el cambio de centro de reclusión del condenado de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por el defensor privado Luis Yimmy Villamizar Buitrago, mediante escrito recibido en el día de hoy, ordenando se oficie con la urgencia del caso al Director del Centro Penitenciario de San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de que se sirva recluir al condenado RONALD ZACKIR CASTELLANOS ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.880.030, instándolo a tomar las previsiones necesarias para garantizar la vida e integridad física del mismo. Asimismo se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a la Comandancia Policial del Estado Táchira y se acuerda librar nueva boleta de encarcelación con el fin de ordenar el nuevo centro de reclusión del condenado de autos. Así se decide. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. Lavinia Benítez Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Luis Ronald Araque
SP21-S-2011-001803
5:04 PM