REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000275

Por cuanto la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CARIBE., no dio cumplimiento voluntario a la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 21/10/2011, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 119.733,74), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VENTICUATRO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 54.424,43), mas la suma de BOLIVARES DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHETA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.10.884,88) correspondientes al VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de costas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL TRESCIETOS NUEVE CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 65.309,31), que comprende la suma condenada a pagar, de BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VENTICUATRO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 54.424,43), mas la suma de BOLIVARES DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHETA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.10.884,88) correspondientes al VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de costas.

Este Tribunal fija para el día miércoles veintiuno de marzo (21) de Marzo del dos mil doce (2012), a la una de la tarde (01.00 p.m.) la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA;

MARIANA GONZALEZ


Parte Demandante: LUIS ROSARIO
Parte Demandada: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CARIBE
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.