REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de febrero de 2012
201º Y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000230
PARTE ACCIONANTE: DARIO RAFAEL HERNANDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad número V- 6.470.264
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS, IPSA Nº 32.994
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ZAMORA XX, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM TUA y GLENN ATARS, IPSA Nº 10.167 y 93.202, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 16 de febrero de 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA DOS SANTOS, MIRIAM TUA y GLENN ATARS, ya identificados. Celebrada La audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada ofrece cancelar al demandante la suma de BOLIVARES VENTITRES MIL SIN CENTIMOS (Bs.23.000,00) por concepto de prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que les unió, incluyendo los salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, procediendo a pagar en este miso acto la suma de BOLIVARES ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA SIN CENTIMOS (Bs.11.950,00) a través de cheque No. 25319550, de la cuenta Nº 0134-0797-53-7971041018 de la empresa TRANSPORTE ZAMORA XX, C.A. en el Banco Banesco. Asimismo se compromete a efectuar el pago de la diferencia, es decir, la suma de BOLIVARES ONCE MIL CINCUENTA (Bs.11.050,00), en fecha 05 de marzo del 2012. SEGUNDO: la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


MARIA DOS SANTOS


MIRIAM TUA


GLENN ATARS
LA SECRETARIA,


MARIANA GONZALEZ