REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
 
Maiquetía, 16  de febrero de 2012
 
201º Y 152º
 
 
ASUNTO: WP11-L-2011-000255
 
PARTE ACCIONANTE: YANITZA CAROLINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.166.867
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA INES HERNANDEZ,  IPSA 139.540, según consta de poder especial que acredita su representación y que se agrega al expediente. 
 
PARTE DEMANDADA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ (PERSONA NATURAL) y ESCRITORIO JURIDICO REBECA ALBARRACIN MARQUEZ
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA RODRIGUEZ y SARAHEVELI MENDOZA  IPSA Nº 100.609 y 45.642 respectivamente.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS DERECHOS 
 
 
 
En el día hábil de hoy, 16 de febrero de 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos YANITZA CAROLINA HERNANDEZ, MARIA INES HERNANDEZ y MARIA RODRIGUEZ, ya identificados.  Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, a través de su apoderada judicial conviene en cancelar al demandante,  la suma de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs.3.500,00).  SEGUNDO: Dicho monto proviene del cálculo efectuado por las partes en la audiencia preliminar y que comprende los conceptos y montos que a continuación se relacionan:  
 
 
SALARIO MENSUAL 1,223,84
 
SALARIO DIARIO  40,79
 
SALARIO DIARIO INTEGRAL 43,27
 
 
			
 
CONCEPTOS	DIAS	 BOLIVARES 	 TOTAL 
 
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT	    45,00 	              43,27 	   1.947,15 
 
VACACIONES FRACCIONADAS	      7,50 	              43,27 	      324,53 
 
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 	      3,50 	              43,27 	      151,45 
 
UTILIDADES  FRACCIONADAS 2009	      7,50 	              43,27 	      324,53 
 
MONTO  TRANSACCIONAL			      752,35 
 
			   3.500,00 
 
	
 
 
 
		
 
TERCERO: Dicha suma de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs.3.500,00), será cancelada por la parte demandada a favor de la demandante, en fecha 24 de febrero del 2012.  CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo,  y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el  presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido  vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.  Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. 
 
LA JUEZ,
 
 
 
REBECA MARTINEZ
 
LAS PARTES COMPARECIENTES, 
 
 
 
YANITZA CAROLINA HERNANDEZ
 
 
 
 MARIA INES HERNANDEZ
 
 
 
MARIA RODRIGUEZ 
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
MARIANA GONZALEZ
 
 
 
 
 
 
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