REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de febrero de 2012
201º Y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000277
PARTE ACCIONANTE: ALBERTO BLANCO y JOSE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.121.796 y V-7.361.949, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS, IPSA Nº: 32.994
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MAEGON, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MELENDEZ IPSA Nº 124.049, según Poder Especial que acredita su representación, el cual se agrega al expediente en su forma original y EDUARDO SALZBERGER, IPSA Nº 142.567.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 17 de febrero de 2012, siendo las 11:00 a.m., comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARIA DOS SANTOS y LUIS MELENDEZ, ya identificados, quienes solicitaron a este Tribunal, habilite el tiempo necesario a los fines efectuar un acto conciliatorio tendente a lograr la conciliación, lo cual se logró, en tal sentido las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada cancela al demandante en este mismo acto la suma total de BOLIVARES CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), por concepto de diferencias de prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que les unió, tal como se expresa en planillas de liquidación anexas que forman parte integrante de la presente acta. SEGUNDO: La Apoderada Judicial de la parte demandante a recibe la cantidad acordada a través de cheque No. 38000631 de la cuenta corriente No. 0163-0206-62-2063008767 de T&C CARGO EXPRESS C.A. en el Banco del Tesoro, y manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió a los demandantes con la demandada. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo y firman conformes.
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


MARIA DOS SANTOS


LUIS MELENDEZ
LA SECRETARIA


MARIANA GONZALEZ