REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de febrero de 2012
201º Y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000375
PARTE ACCIONANTE: RAMON MELQUIADES ARISMENDI MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V- 3.367.187
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS, IPSA Nº 32.994
PARTE DEMANDADA: ASERCA AIRLINES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ORTA, IPSA Nº 99.413, según consta de Poder Especial que acredita su representación, cuya copia se agrega al expediente, previa certificación del Secretario del Tribunal.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 17 de de febrero de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA DOS SANTOS e IVAN ORTA, ya identificados. Celebrada La audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada ofrece cancelar al demandante en fecha 09 de marzo del 2012, la suma de BOLIVARES CIENTO TREINTA CIENTO TREINTA UNO MIL SIN CENTIMOS (Bs.130.131,00) por concepto de prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que les unió, incluyendo los salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, según liquidación anexa que arroja un total de Bs.184.383,43 a los cuales se han deducido los montos de: Bs. 15.000,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales; Bs. 13.800,00 por concepto de utilidades canceladas; Bs, 10.080, por concepto de salarios abonados; y Bs. 15.382,43 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad ya cancelados. SEGUNDO: la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


MARIA DOS SANTOS


IVAN ORTA
LA SECRETARIA,


MARIANA GONZALEZ