REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27de febrero de 2012
201º Y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000265
PARTE ACCIONANTE: REINALDO ALI GARCIA, titular de la cédula de identidad número V- 2.901.695
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: REBECA ALBARRACIN Y MARIA RODRIGUEZ, IPSA 61.846 Y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PORTUARIOS T & M y ROYAL ESTIBADORES Y AGENCIAMIENTO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYURI MEZA, IPSA Nº 118.286, según poder especial que acredita sus representación, cuya copia se agrega al expediente previa certificación del la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 27 de febrero de 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma las ciudadanas SARAHEVELI MENDOZA y MARYURI MEZA, ya identificadas. Celebrada La audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada ofrece cancelar al demandante en fecha 07 de marzo del 2012, la suma de BOLIVARES DIECISIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs.17.000,00) por concepto de prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que les unió, incluyendo todos los conceptos demandados. SEGUNDO: la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió con las empresas demandadas. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


SARAHEVELI MENDOZA


MARYURI MEZA
LA SECRETARIA,


MARIANA GONZALEZ