REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de febrero de 2012
201º Y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000310
PARTE ACCIONANTE: JESÚS BERNAL CASTRO, titular de la cédula de identidad número V- 4.423.454
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JESUS CASTELLANO y MARIA INES HERNANDEZ, IPSA 42.051 y 139.540, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE TELECOMUNICACIONES GLOBALES D.T.G. C. A y ciudadano IVO BALZA RIVAS (persona natural) titular de la cédula de identidad No. V.- 6.458.355
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARCENIO DUQUE IPSA Nº 51.105, según poder especial que acredita su representación el cual se agrega al expediente en su forma original.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS DERECHOS


En el día hábil de hoy, 08 de febrero del 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos JESÚS BERNAL CASTRO, JESUS CASTELLANO y ARCENIO DUQUE, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, a través de su apoderado judicial, conviene en cancelar al demandante, la suma de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 65.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene del cálculo efectuado por las partes en la audiencia preliminar, teniendo en cuenta que no hubo despido injustificado, lo cual comprende los conceptos y montos realmente adeudados, y que a continuación se relacionan:

CONCEPTOS TOTAL
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 38.244,00
VACACIONES FRACCIONADAS 2.556,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 1.437,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 5.857,00
INTERES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 970,00
BONO VACACIONAL VENCIDO 3.621,00
VACACIOES VENCIDAS 6.603,00
MONTO TRANSACCIONAL 5.712,00
65.000,00





TERCERO: Dicha suma de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 65.000,00), es cancelada del siguiente modo: en este mismo acto se cancela la suma de BOLIVARES CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.50.000,00), a través de cheque de gerencia No. 36315631 del BANCO BANESCO oficina BELLO MONTE; y la restante suma de BOLIVARES QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00), será cancelada en fecha 08/03/2012. En tal sentido La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió con la empresa DISTRIBUIDORA DE TELECOMUNICACIONES GLOBALES D.T.G. C. A y ciudadano IVO BALZA RIVAS (persona natural). CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.-

LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


JESÚS BERNAL CASTRO


JESUS CASTELLANO


ARCENIO DUQUE
LA SECRETARIA


MARIANA GONZALEZ