REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de febrero de 2012
201º Y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000326
PARTE ACCIONANTE: SERGIO MIGUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.997.538
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSÉ SOLORZANO y MARIA BRITO, IPSA Nºs 39.055 y 76.065, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BOLIVARINA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESIREE ZAMBRANO, FRANCISCO PEÑA, ARGENIS LEAL Y MAVIS RODELO, IPSA Nºs75.952, 144.249, 82.989 y 134.097, respectivamente, según poder especial que acredita su representación cuya copia se agrega al expediente, previa certificación del Secretario del Tribunal.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 09 de febrero de 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos SERGIO MIGUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, JOSÉ SOLORZANO, DESIREE ZAMBRANO, FRANCISCO PEÑA y ARGENIS LEAL., ya identificados. Celebrada La audiencia, las partes han verificado los salarios devengados por el demandante durante la relación de trabajo, así como también las causas que dieron origen a la ruptura de la relación de trabajo. Seguidamente, la parte demandada expone: “persisto en mi propósito de despedir al trabajador demandante, y a tal efecto presento en este acto la liquidación de las prestaciones sociales recalculadas y el pago respectivo, a través de cheque No. 61005046 de la cuenta o. 0102-0552-24-0000023773 de BOLIPUERTO LA GUAIRA en el Banco de Venezuela, cuya suma es de BOLIVARES SETENTA Y CUATRO MIL SETECIETOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 74.750,52). Dicha liquidación es contentiva de todos los conceptos y montos que se adeudan al trabajador la cual presento a los fines de que sea agregada al presente expediente”. En este estado la parte demandante expone: “revisados como han sido los cálculos de mis prestaciones sociales, derivadas de la relación de trabajo que me unió con la empresa BOLIVARINA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A., DESISTO de la presente acción y procedimiento, así como del la acción y procedimiento instaurado por mí en contra de dicha empresa ante los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado con la nomenclatura AP21-L-2011-005392, y asimismo procedo a recibir en este mismo acto y en forma satisfactoria el pago de mis prestaciones sociales”. La parte demandada manifiesta: “Convengo en el desistimiento planteado por la parte actora y procedo a efectuar el pago referido”. En tal sentido se deja constancia: PRIMERO: que la suma de BOLIVARES SETENTA Y CUATRO MIL SETECIETOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 74.750,52), provine de los cálculos efectuados por las partes y que cubre todos los conceptos derivados de la relación de trabajo que les unió, incluyendo los salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: que dicho moto ha sido cancelado en este mismo acto. TERCERO: que la parte demandante ha manifestado estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió tales como: horas extras trabajadas y bonos nocturnos, utilidades, bonos vacacionales, vacaciones, prestación de antigüedad, lo cual es a titulo enunciativo y no taxativo. Asimismo manifiesta que en ningún momento de la relación de trabajo se generó daños morales, ni materiales. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Finalmente las partes solicitan se emitas dos copias certificadas de la presente acta. Oída la solicitud de las partes, este Tribunal la acuerda y ordena sean emitidas las copias certificadas en los términos solicitado s por las partes. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


SERGIO MIGUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ


JOSÉ SOLORZANO


DESIREE ZAMBRANO


FRANCISCO PEÑA


ARGENIS LEAL

LA SECRETARIA,


MARIANA GONZALEZ