REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de febrero de dos mil doce (2012)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000327
PARTE ACCIONANTE: MANUEL STERLING TORMES, titular de la cédula de identidad número V-18.141.268.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARINA PONTE y VALENTINA RODRÍGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.809 y 52.321, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES SERVIMUELLE C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN GUILLERMO VALERIO, titular de la cédula de identidad número V-4.115.149, según consta de instrumentos poder que se agregan al expediente previa certificación por Secretaría.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.706.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: MANUEL STERLING TORMES, MARINA PONTE, EFREN GUILLERMO VALERIO y WLADIMIR ORTEGA, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada, ofrece cancelar a la parte demandante MANUEL STERLING TORMES, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad. Bs. 3.351,25

2.- Vacaciones Fraccionadas Bs. 560,00
3.- Bono Vacacional Fraccionado Bs. 280,00
4.- Utilidades Fraccionadas Bs. 560,00
5.- Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 110,00
6.- Bono Bs. 1.138,75
TOTAL Bs. 6.000,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra las empresas demandadas REPRESENTACIONES SERVIMUELLE C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.000,00), es cancelado por la parte demandada en éste acto mediante cheque identificado con el número 52-65036200 girado contra la cuenta corriente número 0115 0053 60 3000146940 de la entidad financiera Banco Exterior. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MANUEL STERLING TORMES,


MARINA PONTE,


EFREN GUILLERMO VALERIO,


WLADIMIR ORTEGA,


EL SECRETARIO


ABG. WILLIAM SUAREZ.