REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000266
PARTE ACCIONANTE: HENRY ALEXANDER FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número E-84.555.752.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACIN, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO y REBECA ALBARRACIN, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 100.609, 45.642 y 61.846, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOTEL RESTAURANT PUERTO MAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OTTILDE PORRAS y ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.028 y 41.964, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), las partes solicitan que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día veinticuatro (24) de febrero, oída la solicitud de las partes se acuerda llevar a cabo la celebración de la audiencia en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACIN y ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada, ofrece cancelar a la parte demandante HENRY ALEXANDER FERNÁNDEZ, la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.25.000,00), dicho monto es aceptado por la representación de la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad. Bs. 12.500,00
2.- Vacaciones Fraccionadas Bs. 800,00
3.- Bono Vacacional Fraccionado Bs. 700,00
4.- Utilidades Fraccionadas Bs. 1.500,00
5.- Vacaciones Vencidas Bs.1.500,00
6.- Bono Vacacional Vencido Bs.1.000,00
7.- Utilidades 2009 y 2010 Bs.1.500,00
8.- Domingos y Feriados Bs.4.000,00
5.- Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.500,00
TOTAL Bs. 25.000,00
Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada HOTEL RESTAURANT PUERTO MAR, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.25.000,00), será cancelado por la parte demandada a favor de la parte demandante en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara que el accionante no tiene más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:
MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACIN,
ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR,
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SUAREZ.
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