REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil doce (2012)
201° y 153°


ASUNTO Nº WP11-L-2011-000020

Visto que hasta la presente fecha no se ha verificado ninguna actuación para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda incoada por el ciudadano LUÍS JOSÉ MARTINEZ TOLEDO en contra de la empresa “AIRPORT SHUTTE RON 3510”, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

Dra. RAQUEL CASTEJON GUZMÁN
EL SECRETARIO,

Abg. WILLIAMS SUÁREZ



Partes: LUÍS JOSÉ MARTINEZ TOLEDO vs AIRPORT SHUTTE RON 3510.
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
RCG/WS/ PABLO