REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2012-000004
PARTE ACCIONANTE: ALCIRO ESCALONA, titular de la cédula de identidad número V-9.128.498.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, GLORIA PACHECO, ENZO PISCITELLI y LISETTE CRUZ, abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.600, 28.809, 103.642, 45.723, 33.667 y 118.349, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT LE SIFON S.R.L.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY CASTELLANO, titular de la cédula de identidad número V-12.461.599.
ABOGADOS ASISTENTES DEL REPRESENTANTE DE LAS PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO MALAVE SALAZAR y MARCO ANTONIO MALAVE PERDOMO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.279 y 136.723, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: ALCIRO ESCALONA, ROXANA CABELLO, FREDDY CASTELLANO, MARCO ANTONIO MALAVE SALAZAR y MARCO ANTONIO MALAVE PERDOMO, ya identificados. Iniciada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada, ofrece cancelar a la parte demandante ALCIRO ESCALONA, la suma de CATORCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.14.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad. Bs. 8.500,00

2.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 2.500,00
3.- Utilidades Fraccionadas Bs. 2.500,00
4.- Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 500,00
TOTAL Bs. 14.000,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra las empresas demandadas TASCA RESTAURANT LE SIFON S.R.L., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de CATORCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.14.000,00), es cancelado por la parte demandada a favor de la parte demandante en éste acto mediante cheque identificado con el número 18891390, girado contra la cuenta corriente número 0134 0213 28 2131015308, de la entidad financiera Banesco a nombre del accionante. TERCERO: La parte demandante ALCIRO ESCALONA, manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:


ALCIRO ESCALONA,


ROXANA CABELLO,


FREDDY CASTELLANO,


MARCO ANTONIO MALAVE SALAZAR.


MARCO ANTONIO MALAVE PERDOMO,
LA SECRETARIA

ABG. YELENY ROSARIO.