REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de Febrero del dos mil doce (2012)
201° y 152°

ASUNTO N° WP11-S-2010-000166

Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa cursante al folio veinte (20), diligencia suscrita por el Alguacil encargado de practicar la notificación donde deja constancia de haber realizado la misma; y como quiera que desde la fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil once (2011) no se ha verificado ninguna actuación de parte de los intervinientes en el proceso para mantener el necesario impulso procesal en la presente Oferta Real de Pago; este Tribunal, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud de lo contemplado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”; disposición esta aplicada por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo por cuanto se ordeno la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del oferido, este Tribunal ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se deje sin efecto la apertura de cuenta a nombre del ciudadano JORGE HERRERA. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

Dra. RAQUEL CASTEJON
EL SECRETARIO.

Abg. WILLIAM SUAREZ


RC/WS/PABLO*