REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, nueve (09) de febrero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000177

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman este expediente, este Tribunal, observa que no se ha dado cumplimiento voluntario al acuerdo suscrito por las partes en fecha diez (10) de enero del presente año, y vista la solicitud de la parte accionante de que se procediera a dictar el decreto de ejecución, en consecuencia, procede este Juzgado a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.30.000,00), que comprende el doble de la suma acordada a pagar de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), que comprende la suma que incumplida en el acuerdo suscrito por las partes, lo anterior, más la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.250,00), correspondientes al 15% por costas de ejecución, sólo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA

Abg. YELENY ROSARIO
Parte Demandante: “Mailin Milena Batista y Adriana Serrano”
Parte Demandada: “Inversiones Enrich, C.A. y Bar Restaurante El Cordialito, C.A.”
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
RC.-