REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000329
PARTE ACCIONANTE: MANUEL GERMAN FLORES MORILLO, titular de la cédula de identidad número V.-11.643.297
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARINA DE LA C. PONTE LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.809.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES SERVIMUELLE, C.A..
APODERADO DE LA DEMANDADA: EFREN GUILLERMO VALERIO ROJAS, venezolano, con cedula de identidad V.-4.115.149.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.706
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, previa solicitud de las partes de adelantar la misma para esta hora y fecha, lo cual es acordado por este Tribunal. Se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos MANUEL GERMAN FLORES MORILLO parte actora y MARINA DE LA C. PONTE LOPEZ, apoderada judicial de la parte actora en el presente expediente, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano, EFREN GUILLERMO VALERIO ROJAS, en su carácter de apoderado de la demandada, debidamente asistido por el ciudadano WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, igualmente identificados. Iniciada la audiencia, las partes exponen que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La demandada ofrece pagar, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BsF) en este acto y mediante un único pago, lo cual es aceptado por la parte actora. Dicho pago comprende todos los conceptos demandados por la parte actora, esto es: Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas, así como el pago de un bono único transaccional. SEGUNDO: Dicho monto de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BsF) será pagado por la empresa mediante cheque numero 54-65036188, girado contra la cuenta corriente numero 0115-0053-60-3000146940 del Banco del Exterior de fecha 19 de diciembre de 2.011, que el trabajador declara recibir en este acto, a su entera satisfacción: TERCERO: El trabajador y su apoderada, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la MEDIACIÓN ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole fuerza y autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
MANUEL GERMAN FLORES MORILLO
MARINA DE LA C. PONTE LOPEZ
EFREN GUILLERMO VALERIO ROJAS
WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SUAREZ
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