REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: WP11-L-2007-000414

Vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicitó, la actualización del Decreto de Ejecución Forzosa dictado en el presente expediente, con miras a las resultas agregadas a los autos provenientes del Banco Central de Venezuela, y habiendo constatado este Juzgado la modificación de los montos, contenidos en el decreto primigenio de fecha 23 de Abril de 2.008, este Tribunal, deja sin efecto dicho acto y procede a dictar nuevo Decreto de Ejecución Forzosa en los siguientes términos: Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria, dictado en fecha veintinueve (29) de enero del año 2.008; visto igualmente que constan en el expediente las resultas de la experticia complementaria del fallo, ordenada en la sentencia y realizada por el Banco Central del Venezuela, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE CON DIEZ CENTIMOS (6.119,10 BsF), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de TRES MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (3.059,55 BsF) más UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (1.835,73 BsF) correspondientes al 30% por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (3.977,41 BsF) más NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (917,86 BsF) correspondientes al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija para el día miércoles veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ