REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000349
PARTE ACCIONANTE: PEDRO LUIS SENCLER GALINDEZ, titular de la cédula de identidad número V.-11.638.168
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROXANA CABELLO LLOVERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.642.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL 93, C.A.
GERENTE DE LA DEMANDADA: RUBEN ADOLFO SANCHEZ PLAZA, venezolano, con cedula de identidad V.-6.481.443
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.706.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos PEDRO LUIS SENCLER GALINDEZ, parte actora en el presente expediente y su apoderada judicial, Procuradora del Trabajo del Estado Vargas, Dra. ROXANA CABELLO LLOVERA, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano, RUBEN ADOLFO SANCHEZ PLAZA, en su carácter de gerente de la demandada y el ciudadano abogado WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificado. Iniciada la audiencia, las partes exponen que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La demandada ofrece pagar, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BsF), lo cual es aceptado por la parte actora. Dicho pago comprende todos los conceptos demandados por la parte actora, esto es: Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas, Indemnización Sustitutiva y Preaviso Sustitutivo previsto en el articulo 125 LOT. SEGUNDO: Dicho monto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BsF) será pagado por la demandada en un solo pago, el día 23 de febrero de 2.012, mediante cheques a ser entregados al trabajador, por ante la URDD de este circuito judicial, en la referida fecha. TERCERO: El trabajador y su apoderada, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la MEDIACIÓN ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole fuerza y autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


PEDRO LUIS SENCLER GALINDEZ


ROXANA CABELLO LLOVERA


RUBEN ADOLFO SANCHEZ PLAZA


WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA


EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ