REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de febrero de dos mil doce (2012)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000376
PARTE ACCIONANTE: RAMON GREGORIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-5.788.359.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.994
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE RECEPCION Y PROTOCOLO 201, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994, abogada en el libre ejercicio de la profesión, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMON GREGORIO COLMENARES, ya identificado, en contra de la empresa SERVICIOS DE RECEPCION Y PROTOCOLO 201, C.A. la cual fue recibida por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de diciembre de 2011 y admitida en fecha 12 del mismo mes y año.
Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha 21 de diciembre de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación en fecha 12 de enero del año 2.012, comenzando a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 26 de enero del 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación:

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de enero del dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.994, en su condición de apoderada judicial de la parte actora. El Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto, la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal igualmente hace constar, el haber recibido de la parte actora, escrito de promoción de pruebas en dos (02) folio útiles, sin anexos. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandada, se declara la presunción de la admisión de los hechos, y después de analizado el libelo de demanda y los recaudos que la acompañan, quien suscribe estima que se requiere de un análisis detallado de la presente decisión, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 158 ejusdem, se reserva la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:


Toda vez que el Tribunal, se reservó el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha, pasa a hacerlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa las siguientes consideraciones:
En vista de que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar Primigenia, resulta forzoso concluir, que la misma deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que la comparecencia a las audiencias, es una obligación procesal de las partes, en virtud del principio de preclusión de los actos procesales, según el cual los mismos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley para que produzcan sus efectos jurídicos.
En tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de hechos, pasa a analizar la procedencia de los conceptos demandados, en los siguientes términos:
En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ha intentado el ciudadano RAMON GREGORIO COLMENARES, ya identificado, en contra de la empresa SERVICIOS DE RECEPCION Y PROTOCOLO 201, C.A. se ha reclamado el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: prestación de antigüedad y su diferencia, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, beneficio de cesta ticket. Solicitó igualmente el pago de los intereses de mora e indexación, y que se condene a la parte demandada al pago de los costos y costas del proceso. Asimismo, a los fines de la realización de las operaciones jurídico-matemáticas, este Tribunal considerará el salario diario y el salario integral señalado por la actora en el libelo de demanda. Así se decide.
Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la parte accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, siendo que la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción.

SEGUNDO: Se condena a la empresa SERVICIOS DE RECEPCION Y PROTOCOLO 201, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, a pagar a favor de la parte demandante RAMON GREGORIO COLMENARES, ya identificado, los conceptos y montos que a continuación se describen:
FECHA DE INGRESO: 10/05/2010
FECHA DE EGRESO: 08/01/2011
TIEMPO DE SERVICIO: 07 meses y 28 días.
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
SALARIO MENSUAL: 2.250,00 BsF
SALARIO DIARIO: 75,00 BsF
SALARIO INTEGRAL: 82,71 BsF
BASE DE CALCULO DE SALARIO INTEGRAL:
30 DIAS DE UTILIDADES; 07 DIAS DE BONO VACACIONAL ;

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 20 82,71 1.654,20
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD 25 82,71 2.067,75
VACACIONES FRACCIONADAS 8,75 75 656,25
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 4,08 75 306,00
INDEMNIZACION ANTIGUEDAD (Art.125) 30 82,71 2.481,30
PREAVISO SUSTITUTIVO (Art. 125) 30 82,71 2.481,30
CESTA TICKETS 3.445,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 13.091,80

TOTAL A PAGAR 13.091,80



Tales conceptos y montos suman la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (13.091,80 BsF) suma a cuyo pago se condena a la parte demandada. Así se decide.

TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de intereses sobre la prestación de antigüedad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se condena a la demandada al pago de intereses de mora y corrección monetaria, según experticia complementaria al presente fallo, que deberá realizarse a tales efectos. Así se decide.

CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión, siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ