REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012)
201° y 152°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000013.
PARTE ACTORA: LUIS REY SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.120.649.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.799.
PARTE DEMANDADA: Empresa “VIDRIOS SOUBLETTE ATLANTIDA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO DE LUCA, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.476.
MOTIVO: “PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”.
En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de julio del dos mil doce (2012), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la apoderada judicial de la parte actora la ciudadana GRACIELA GARCIA, por una parte, y por la otra el profesional del derecho CARLOS EDUARDO DE LUCA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el trabajador prestó servicios para la Empresa “VIDRIOS SOUBLETTE ATLANTIDA, C.A.”. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 9.400,00), por el concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos, del ciudadano LUIS REY SALAZAR, quien prestó servicios como Oficial del Aluminio, Carpintero Metalúrgico, para la empresa “VIDRIOS SOUBLETTE ATLANTIDA, C.A.”, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, los cuales fueron reconocidos por ambas partes. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le fueron cancelados los Cesta Tickets y no se demostró el despido injustificado, y que le corresponden por Prestaciones Sociales, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 9.400,00), el cual la parte demandada, ofrece cancelarlos el día jueves diecinueve (19) de julio de 2012, mediante cheque a favor del ciudadano LUIS REY SALAZAR, por ante la sede de este Circuito Judicial, y cuya copia se anexará+ al expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA GONZÀLEZ
Exp. WP11-L-2012-000013
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