REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de Julio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO No. WP11-L-2012-000122
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta en el presente expediente, celebrada por la Sociedad Mercantil “TÉCNICOS ESTIBADORES UNIVERSALES T.E.U, C.A.”, en su condición de parte demandada, representada por su Apoderado Judicial el profesional del derecho JESÚS ALEXY CARVAJAL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.947, por una parte, y por la otra el ciudadano: ANIBAL VICENTE MARTÍNEZ DUBEN, en su carácter de parte demandante, debidamente representado por el profesional del derecho ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.001; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS y vista que la Transacción reúne los requisitos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en virtud que constan en el expediente todos los pagos representados en el escrito transaccional, en tal sentido, se le otorga efectos de Cosa Juzgada y declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas del escrito transaccional y de la presente homologación, todo ello a solicitud de las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANA GONZÁLEZ

ISY/MG/Deyvis