REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes nueve (09) de julio de dos mil doce (2012)

201° y 152°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000081.
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.099.860.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.642.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AVIOR AIRLINES, C. A.”
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARIA MATUTE TARAZONA y NELLY DENISSE HERNANDEZ URDANETA, Abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 91.106 y 180.875, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”.

En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de julio de dos mil doce (2012), siendo la una (01:00 p. m.), horas de la tarde, día y hora fijados para la prolongación a la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este despacho la apoderada judicial de la parte actora, la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, por una parte, y por la otra, las profesionales del derecho INES MARIA MATUTE TARAZONA y NELLY DENISSE HERNANDEZ URDANETA, apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “AVIOR AIRLINES, C. A.”, plenamente identificadas. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el trabajador demandante prestó servicios para la Sociedad Mercantil “AVIOR AIRLINES, C. A.”. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 23.000,00), por el concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, del ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, quien prestó servicios como Coordinador De Plataforma, para la Sociedad Mercantil “AVIOR AIRLINES, C. A.”, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda y en la planilla de liquidación de diferencias de prestaciones sociales, que ambas partes se comprometen a consignar el día del pago efectivo del cheque, para ser agregado al expediente. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le corresponden por diferencia de Prestaciones Sociales, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 23.000,00), el cual la parte demandada, ofrece cancelarlos en día diecinueve ((19) de julio de 2012, por ante la sede de este Circuito Judicial, mediante cheque a favor del ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, cuya copia se anexará al expediente. TERCERO: Las Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por diferencia de Prestaciones Sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. MAGJOHLY FARIAS
Exp. WP11-L-2012-000081