REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Julio de 2012
202º y 153°
Asunto Principal WP01-P-2010-006200
Recurso WP01-R-2012-000205

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados Privados JESUS ALBERTO BLANCO y OLIVO VARGAS, en contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha 16 de marzo de 2012 y publicada en fecha 03 de abril de 2012, mediante la cual CONDENÓ al acusado ALEJANDRO JOSE PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº 06.483.770 a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de J. J. F. M., ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de de los niños E. J. A. A. y C. A. D. A., ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el encabezamiento del artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente W. D. M. y EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de J. J. F. M., E. J. Á. A., C. A. D. A. y el adolescente W. D. M., todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En cuanto al medio de impugnación planteado por los Abogados Privados JESUS ALBERTO BLANCO y OLIVO VARGAS, fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal y al computo realizado por el a quo, que cursa a los folios 4 y 5 de la cuarta pieza de la causa y, con indicación de los motivos señalados en sus pretensiones, fundamentándolos de conformidad con los numerales 1, 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la: “1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 2.-Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…4.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”.
Solicitando la defensa como soluciones que se admita el presente recurso de apelaciones, sea declarado con lugar, se anule la sentencia recurrida y, en caso contrario se rectifique la pena impuesta.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día lunes treinta (30) de Julio de 2012, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación planteado por los Abogados Privados JESUS ALBERTO BLANCO y OLIVO VARGAS, en contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de marzo de 2012 y publicada en fecha 03 de abril de 2012, mediante la cual CONDENÓ al acusado ALEJANDRO JOSE PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº 06.483.770 a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de J. J. F. M., ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de de los niños E. J. A. A. y C. A. D. A., ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el encabezamiento del artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente W. D. M. y EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de J. J. F. M., E. J. Á. A., C. A. D. A. y el adolescente W. D. M., todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: FIJA la audiencia oral para el día lunes treinta (30) de Julio de 2012, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y líbrese las correspondientes boletas de citación.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA

BELITZA MARCANO MARTÍNEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

BELITZA MARCANO MARTÍNEZ