REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de julio de 2012
202° y 152°
Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de mayo de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, dictó los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano TULIO ALEJANDRO SANCHEZ SUBERO…de conformidad con el artículo 44 de la Constitución bolivariana (sic) de la República de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en los artículos 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 281, 282 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: acoge la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es el delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Acoge la solicitud realizada por la defensa en cuanto a que le sea decretado a su representado la Libertad sin restricciones en consecuencia se Acuerda LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano TULIO ALEJANDRO SANCHEZ SUBERO…en virtud de no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud realizada por el representante fiscal en cuanto a que le sea acordada al imputado de autos Medida Privativa de Libertad…”.
En fecha 27 de junio de 2012 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2010-000244 y se designó ponente a la Jueza Norma Sandoval.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en alzada. Igualmente el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.
Ahora bien, en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones irrecurribles, observa esta alzada que el artículo 447 numeral 4 del Texto Penal Adjetivo vigente, dispone de manera clara que:
“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: …4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” (Subrayado de estos decisores).
El numeral 7 del citado artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que:
“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones...Las señaladas expresamente por la ley".
De la misma manera, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que:
“Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Así se observa, que en el caso de marras el recurso de apelación interpuesto fue contra la declaratoria de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, pronunciamiento judicial que a tenor del contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no es susceptible de ser revisada mediante la vía de apelación, ya que el citado numeral engloba aquellas decisiones que decreten la procedencia de una medida privativa de libertad o sustitutiva, en el caso de marras se decretó la libertad sin restricciones, decisión esta que no encuadra en los supuestos previstos en el referido numeral, sólo puede ser impugnada a través del artículo 374 ejusdem, referente a “efecto suspensivo”, contemplado en el anterior y actual Código mencionado.
Así como tampoco se puede subsumir en el supuesto establecido en el numeral 5 del citado artículo 447 ibidem, que establece:
“…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas ininpugnables por este Código…”
Ello en virtud que el decreto de libertad sin restricciones, no causa gravamen irreparable, ya que el representante del Ministerio Público puede continuar con su investigación.
Como corolario de todo lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, por ser irrecurrible a través del numeral 5 del artículo 447 del Texto Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 437 literal “c” ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de mayo de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, dictó los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano TULIO ALEJANDRO SANCHEZ SUBERO…de conformidad con el artículo 44 de la Constitución bolivariana (sic) de la República de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en los artículos 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 281, 282 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: acoge la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es el delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Acoge la solicitud realizada por la defensa en cuanto a que le sea decretado a su representado la Libertad sin restricciones en consecuencia se Acuerda LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano TULIO ALEJANDRO SANCHEZ SUBERO…en virtud de no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud realizada por el representante fiscal en cuanto a que le sea acordada al imputado de autos Medida Privativa de Libertad…”, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437, en relación con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase la incidencia al Juzgado Quinto de Control Circunscripcional en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
Causa N° WP01-R-2012-000244