REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada FEIZA TAUIL en su carácter de Defensor Privada del ciudadano WILLY ORLANDO MUÑOZ RIVAS, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de Junio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO la solicitud de reconsideración de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numerales 1 y 3 y el artículo 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de Junio de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000250 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 05 de junio de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…NIEGA la solicitud interpuesta por la Dra. FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada del penado WILLY ORLANDO MUÑOZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.483.091, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la (sic) Guiara, con fecha de 07-02-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en el Sector Nuevo Mundo, avenida Simón Rodríguez, casa s/n, Macuto Estado Vargas, en el sentido sea reconsiderada la decisión mediante la cual este Tribunal revocó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinales 1º y 3º (sic) y el 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el penado de marras incumplió reiteradamente, las obligaciones que le fueran impuestas tanto por este Juzgado, como por las impuestas por su delegado de pruebas…”(Folio 24 al 26 de la incidencia).
El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano WILLY ORLANDO MUÑOZ RIVAS y, verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
Asimismo, el 12 de Junio de 2012 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folios 38 y 39 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Vista la jurisprudencia anteriormente transcrita, este Superior Tribunal pasará a resolver lo atinente a la admisión.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se mantiene la Medida de Coerción y se declaro Sin Lugar la solicitud interpuesta por la defensa.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FEIZA TAUIL en su carácter de Defensor Privada del ciudadano WILLY ORLANDO MUÑOZ RIVAS, en contra de la decisión dictada en fecha en contra de la decisión dictada en fecha 5 de Junio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
Asimismo, se advierte que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, razón por la cual se admite. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO : Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FEIZA TAUIL en su carácter de Defensor Privada del ciudadano WILLY ORLANDO MUÑOZ RIVAS, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de Junio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO la solicitud de reconsideración de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numerales 1 y 3 y el artículo 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de Contestación del recurso de apelación por parte del Ministerio Público.
Regístrese. Déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
Asunto: WP01-R-2012-000250
RM/NS/EL/mm/lg.-