REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Julio de 2012
202º y 153°
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2012-000227
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del medio de prueba promovido por el Abogado FERNANDO SA DE OLIVEIRA, referente al testimonio del experto médico forense Dr. JORGE LUIS MARIN que le practicó la experticia al ciudadano LEANDRO FILIPE FERREIRA DA MOTA LEITE. A tal efecto, se observa lo siguiente:
En fecha 4 de julio de 2012, este Órgano colegiado, ADMITIÓ el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Privado FERNANDO SA DE OLIVEIRA, en su carácter de defensor privado del ciudadano LEANDRO FILIPE FERREIRA DA MOTA LEITE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripción, de fecha 23-5-2012, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: AUCERDA (sic), el traslado las veces que sea necesario al nosocomio VICTORINO SANTAELLA, de Los Teques Estado Miranda, a los fines que el penado LEANDRO FILIPE FERREIRA DA MOTA, reciba el tratamiento médico adecuado, llámese medicamentos o evaluaciones médicas, para que mejore su estado de salud, dejándose constancia que los medicamentos o medicinas que ingresen al centro penitenciario, para ser suministrados al penado de marras, deberán tener récipe o prescripción médica y a demás tomándose las seguridades del caso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano LEANDRO FILIPE FERREIRA DA MOTA, quien dijo ser de Nacionalidad Portugués, nacido en fecha 11-01-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de José Mota (v) y de María Concepción Ferreira (v), titular del pasaporte de la Unión Europea Nº J587127, residenciado en Portugal, por cuanto en la presente causa no están dado los extremos legales para acordar dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal (sic) 1º y el 502, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Observándose que el recurrente de autos, en el escrito de apelación promovió como prueba lo siguiente: “…Ahora bien ciudadanos Magistrados, en razón y en virtud de lo señalado en el artículo 448 de nuestra Norma Adjetiva Penal Promuevo como Prueba el testimonio del experto médico forense Dr. Jorge Luis Marín que le practicó la experticia a mi defendido LEANDRO FILIPE FERREIRA DA MOTA LEITE…3) Que en caso de estimarlo necesario u útil se fije la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír al órgano de prueba promovido, siendo esto el testimonio del Dr. JORGE LUIS MARIN, experto médico forense quien le practicó la experticia a su defendido. 4) Que en caso de estimarlo necesario y útil ordene una ampliación y/o aclaratoria de la experticia practicada a mi defendido…”, y siendo que esta Alzada no se pronunció sobre la prueba referida en su debida oportunidad; esta Alzada advierte que el promovente no estableció la necesidad, utilidad y pertinencia de dicha prueba, siendo este su deber a los fines que este Superior Tribunal pueda acoger o no su solicitud; en consecuencia considera que lo procedente será DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por el recurrente de autos. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
En razón de lo expuesto, la CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el medio de prueba promovido por el Abogado FERNANDO SA DE OLIVEIRA, referente al testimonio del experto médico forense Dr. JORGE LUIS MARIN que le practicó la experticia al ciudadano LEANDRO FILIPE FERREIRA DA MOTA LEITE.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
ASUNTO: WP01-R-2012-000227
RM/NS/EL/joi