REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de julio de 2012
202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2010-004227
RECURSO WK01-X-2012-000012


Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el Abogado FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, Juez de Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2010-004277, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano DANY JOEL ARIAS, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y que obliga a separarse de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 87 ejusdem.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

El Juez inhibido alegó en el acta que cursa al folio 1 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:
“…por medio de la presente SE INHIBE de conocer de la causa signada con el ASUNTO PRINCIPAL N° WP01-P-2010-004277, seguida en contra del ciudadano DANY JOEL ARIAS, ampliamente identificado en autos, toda vez que en fecha 24 de julio de 2010, encontrándose a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal presidio el acto de la audiencia de presentación emitiendo opinión, circunstancis de índole procesal prevista en el artículo 86, numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal y que obliga a separarse de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 87 ejusdem…”

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2010-004277, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida al ciudadano DANY JOEL ARIAS, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Segundo de Control Circunscripcional, ya que en fecha 24 de julio de 2010, suscribió el acta y la decisión en la que decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano DANY JOEL ARIAS (folios 2 al 17 de la incidencia). Por lo tanto, el Juez Inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incurso en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2010-004277, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, seguida al ciudadano DANY JOEL ARIAS, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


ROSA CADIZ RONDON

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA


ROSA CADIZ RONDON