REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de julio de 2012
202º y 153º
Asunto Principal WP01-P-2012-001433
Recurso WP01-R-2012-000273
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado MAXIMILIANO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CLAUDIO JOSE GIMENEZ CARREÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le IMPUSO al mencionado ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del texto adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 215 del Código Penal. A los fines de decidir se observa:
En fecha 19 de julio de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000273 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García, quien con tal carácter suscribirá este fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11 de abril de 2011, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público y se decreta la APREHENSION EN FLAGRANCIA, del ciudadano CLAUDIO NOSE JIMENEZ CARREÑO, de conformidad con el artículo 44 ordinal (sic) 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. TERCERO: Se decreta medida cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitadas por la defensa al imputado CLAUDIO NOSE JIMENEZ CARREÑO, contenidas en el articulo 256 numeral 3º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada cuarenta y cinco (45) días, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal; CUARTO: Se insta al Ministerio Público en cuanto a las solicitudes de los exámenes médicos solicitado por la defensa, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y la entrega de vehículo…” Cursante a los folios 12 al 19 de la incidencia.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada en virtud de actuar como Defensor Privado del imputado de autos.
Asimismo, el día 25 de junio de 2012 la defensa anunció el recurso de apelación y posteriormente en fecha 03/07/2012 interpuso escrito a través del cual motiva el mismos, lo que quiere decir que el recurso de apelación fue anunciado en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 39 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa privada no señala en su escrito recursivo la norma legal en la que basa su pedimento, pero en virtud de la narración realizada en el mismo, se desprende que está apelación de la decisión en la cual se le impuso a su defendido medida cautelar sustitutiva, la cual es recurrible conforme a lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado MAXIMILIANO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CLAUDIO JOSE GIMENEZ CARREÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MAXIMILIANO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CLAUDIO JOSE GIMENEZ CARREÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le IMPUSO al mencionado ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del texto adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 215 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia y solicítese la causa principal al Juzgado A quo, en virtud de la falta de folios observada en la incidencia; en consecuencia, se SUSPENDE el lapso para decidir hasta tanto ingrese a este Órgano Colegiado dicha causa.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO MARTÍNEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO MARTÍNEZ