REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de julio de 2012
202º y 153º
Asunto Principal WP01-P-2009-001588
Recurso WP01-R-2012-000237
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho DIEGO JOSÉ CASERES GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado del acusado JAIME GONZALO NAZCO, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de marzo de 2012 y publicada en fecha 23 de abril de 2012, mediante la cual CONDENO al referido ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 259 encabezamiento y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En cuanto al medio de impugnación planteado por el Profesional del Derecho DIEGO JOSE CASERES GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado, fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal y al computo realizado por el a quo, que cursa al folio 177 de la cuarta pieza en la presente causa y, con indicación del motivo señalado en su pretensión, fundamentándolo de conformidad con los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la “falta de motivación de la sentencia” y “Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma Jurídica”.
Solicitando como soluciones la revocatoria de la sentencia dictada por el Tribunal A quo, y ordenando la celebración de un nuevo juicio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se declara.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
En el lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, consta a los folios 162 al 175 de la cuarta pieza en la presente causa, escrito interpuesto por la Abogada ISLANDIA LUISANIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público (ENCARGADA) de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día 09 de agosto de 2012, a las once (11:00) de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho DIEGO JOSÉ CASERES GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado del acusado JAIME GONZALO NAZCO, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de marzo de 2012 y publicada en fecha 23 de abril de 2012, mediante la cual CONDENO al referido ciudadano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 259 encabezamiento y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la representante del Ministerio Público.
TERCERO: FIJA la audiencia para el día 09/08/2012, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, líbrese la correspondiente boleta de citación y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
En la misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ